Hola a tod@s!!
Ayer os ofrecí un post con las novedades, un poco más oficiales, de las modificaciones que va a sufrir la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Hoy quiero analizar cada punto, donde, aparte de ofrecer una opinión personal de los mismos, me gustaría concienciaros de los pros y contras, que, a mi juicio tiene ésta reforma; con lo que voy a intentar, no solo ofrecer mis opiniones, sino, con ellas, concienciaros.
Vamos allá.
SOBRE LAS MODIFICACIONES DE CICLISTAS.
Hemos visto como el tema del casco ha pasado por tres diferentes intenciones, y a mi juicio se ha quedado en la peor.
Primeramente la intención era obligar el uso del casco a todos los ciclistas, mayores y menores de edad; seguidamente, y ante protestas que, sorprendentemente, venían de asociaciones de ciclistas (que según, deben mirar por la seguridad de sus asociados...), el Gobierno dijo que se obligaría a menores de edad, una cosa bastante sensata, pensando que el menor debe ser siempre objeto de protección, y que si no lo hacen los padres, lo debe hacer la Administración. Bueno, pues ahora parece que la mayoría de edad se cumple a los 16 años...
Creo que el cráneo no es tema de edades. Creo que el cráneo se rompe igual a los 16 años que a los 17.
Otra cosa que nunca he entendido, y que con la reforma, sigo sin entender, es como se obliga el casco en vía interurbana y nadie dice nada, y en cambio no nos lo queremos poner en vía urbana.
La velocidad de la bicicleta, salvo los ciclistas profesionales, es prácticamente la misma en vía urbana que en interurbana, y; ¿dónde existen mayores peligros?
A mi entender los mayores peligros se encuentran en vía urbana, (bordillos, vehículos aparcados, vehículos que abren las puertas sin mirar, y un largo etcétera), donde es bastante fácil acabar en el suelo, que si no llevamos casco, lo más fácil es que exista alguna lesión grave.
Sobre la exención de inmovilización de una bicicleta estamos diciendo, por ejemplo, que a un conductor que haya arrojado un resultado positivo en una prueba de alcoholemia, después de sancionarle, le vamos a dejar marchar a su casa conduciendo, cierto? Estremecedor.
Sobre el tema de la permisibidad de circular a velocidad inferior a la minima, pues bueno, lógicamente si nos encontramos por ejemplo en una cuesta arriba, y tenemos que circular a un mínimo de 45km/h, a lo mejor no podemos lograrlo, con lo que no creo que sea nada malo, y creo que viene a legalizar algo que hasta ahora se hacía ilegalmente. Si no puede coger 45Km/h, ¿Cómo lo va a hacer?
SOBRE LAS MODIFICACIONES EN TEMA DE VELOCIDAD
Sobre éste tema, y dado que será el Reglamento quién lo regule, no hay mucho que contar hasta ver como queda, aunque sólo recordar a la DGT que con un poco que se aumente la velocidad, la energía cinética a la que está sometido el cuerpo en movimiento aumenta mucho más y con ella, la posibilidad de sufrir lesiones más graves, y que las posibilidades de fallecer en el siniestro sean mayores.
Recordemos que la velocidad no hay que regularla sobre el tipo de vía y si las vías ahora son mejores o peores, sino que hay que regularla en función a nuestra seguridad, a lo que seamos capaces de aguantar nosotros y a lo que sean capaces de aguantar los elementos de seguridad del vehículo para que nos puedan ofrecer una mejor protección.
El tema de los detectores de radar me parece una burla a la seguridad vial, que lo que no entiendo es como no se encuentran ilegalizados desde hace mucho tiempo, prohíbida su venta y sancionado quién lo lleva y quien lo vende.
Creo que a ninguna persona le gusta encontrarse de frente un vehículo a 160km /h porque lleva un aparato que le va chivando que justo, en ese punto, no existen radares y que puede jugar con la vida de la gente.
SOBRE LAS MODIFICACIONES EN TEMA DE CINTURÓN DE SEGURIDAD
Habrá que ver cómo queda finalmente el Reglamento, pero parece que es previsible que se anulen ciertas exenciones que actualmente existen con respecto al uso del cinturón de seguridad como es a taxistas, profesores, repartidores y conductores de vehículos prioritarios.
Si se hace me parecería correcto.
No creo que ante un siniestro vial, la energía cinética que va a hacer que nuestro cuerpo pueda salir disparado del vehículo, o que nuestro cuerpo impacte sobre el airbag en el momento inoportuno, vaya a entender de si estamos de paseo o nos encontramos en proceso de enseñanza de un aspirante o repartiendo paquetería por la ciudad.
Me parecen exenciones absurdas y que merecen ser retiradas ya que carecen de toda lógica en lo que respecta a la seguridad vial y a nuestra propia seguridad.
Decir que yo, como profesor, no me acojo nunca a dicha exención, ya que ésta opinión que os acabo de ofrecer, la pienso desde que leí por primera vez el Reglamento.
No quiero acabar ningún día estrellado contra el airbag con lesiones graves.
SOBRE LAS MODIFICACIONES QUE RESPECTAN A MENORES
Lo mismo. Habrá que leer posteriormente el Reglamento.
Creo que la idea de evitar que los menores de cierta talla con su respectivo SRI no circulen en los asientos delanteros, va en pro de la seguridad vial, ya que los asientos delanteros tienen ciertos riesgos que no los tienen los traseros.
SOBRE ALCOHOL Y DROGAS
Vamos a ver.
Veo con positividad la reforma que se hace sobre las drogas, redactando que LA MERA PRESENCIA de drogas en el organismo se atajará.
Hasta ahora existían problemas para imputar a los conductores que circulaban en éstas condiciones, dado que había que demostrar que ésas sustancias INFLUÍAN negativamente en la conducción.
Con ésta reforma del texto, la positividad en las pruebas, se atajará con la Ley en la mano y no habrá que esperar a demostrar nada que prácticamente era indemostrable.
Lo que no entiendo es como no se ha corregido con anterioridad ésta palabra de la Ley actual.
¿Cuántos se están yendo de rositas por un error en la redacción?
¿Tanto hay que esperar para corregir una palabra, que recuerdo a todos, sigue aún vigente?
Si hoy existe un accidente causado por un individuo que circula en éstas condiciones, asesinando a una familia entera; ¿Es de recibo que en el año 2014 se vaya de rositas, porque ni siquiera el Estado es capaz de acelerar urgentemente el cambio de ésta palabra?
Las cosas que no corren prisa son las que no corren prisa, pero a mi entender, ésta no es urgente, sino que es urgentísima.
Sobre las sanciones que respectan a la alcoholemia, es ahí donde se me sonroja la cara.
Hay que esperar a que un individuo arroje un resultado positivo con más del doble de la tasa permitida, para tener un poco más de mano dura con él.
Vaya tolerancia 0 con el alcohol en la carretera.
Eso por lo que respecta a las tasas; en lo que respecta a lo que nos cuentan que un individuo reincidente en un plazo inferior a un año también recibirá esa mano dura de los 1000 euros.
Se me sonroja la cara del todo.
Señores que conducen borrachos!!! Esperen a un año y un día para volver a coger el coche borrachos y asesinar a una familia entera!!!!
Por favor. Por favor. Por favor.
Ahora resulta que la alcoholemia en la conducción es más peligrosa si se realiza antes de un año que con posterioridad a un año!!
¿Qué os parece?
Estas cosas tan raras a mi no me las ha enseñado la propia DGT en los cursos para Profesores de Formación Vial.
EN LO QUE RESPECTA A ANIMALES
En éste punto, creo acertada la medida según miremos las responsabilidades de cada momento.
Me parece correcto imputar la responsabilidad al conductor del vehículo si se trata, por ejemplo, de un atropello causado por exceso de velocidad; pero, ¿Qué decimos si el animal ha irrumpido de repente en la vía no dando tiempo al conductor a detener su vehículo y posteriormente averiguamos que el animal ha salido por una langa situada en la montaña, que normalmente debería estar cerrada y no lo está porque algun paseante no respeta, y no la cierra a su paso?
¿Quién es el responsable entonces?
¿No lo sería el paseante irrespetuoso con las cosas?
¿Donde se encuentran los vigilantes forestales e incluso patrullas de la Guardia Civil de montaña para sancionar éstos comportamientos de la gente?
Señores montañeros, cuando nos encontramos una langa en la montaña, podemos abrirla para pasar y posteriormente la cerramos para evitar la huída de los animales.
Yo soy montañero y éstos actos incívicos de dejar las langas abiertas los he visto infinidad de veces.
Y luego sucede lo que sucede.
Y PARA ACABAR... CON EL TEMA DE INFRACCIONES NUEVAS Y OTRAS COSILLAS... ABREVIAMOS...
Creo que las caídas de carga de los vehículos no se deben producir, sin tener que esperar a que causen un GRAVE peligro al resto. Así habrá que demostrar, como ocurre con las drogas, si ha causado grave riesgo o ha sido moderado...
Y con el tema de las multas alargando a 20 días el plazo para pago voluntario acogiendose a un descuento estipulado por ahí... Me parece premiar las infracciones cometidas... Así vamos luego creando lo que estamos creando... Un nido de infractores, que se acogen a medidas legales, y se les hacen favoritismos cuando esos infractores a lo mejor, han jugado con la vida de alguien.
Bueno amig@s, espero que leyendo ésto no solo hayais aprendido mis opiniones, sino que, sobre todo con ciertas cosas, os hayais concienciado, que a la definitiva es lo que pretendo; opinar peeero, hablando de los riesgos de las cosas... Que os déis cuenta que lo que importa es la seguridad vial, la nuestra y la de tod@s.
Saludos.
Iker Suso.
Profesor de Formación Vial.
Blog dedicado a seguridad vial, normativa legal en materia de tráfico, dudas, opiniones y mucho más, de la mano de Iker Suso; Profesor de Formación Vial.
sábado, 22 de marzo de 2014
viernes, 21 de marzo de 2014
NUEVA LEY DE TRÁFICO
Hola a tod@s!!
Como sabemos, ayer se aprobó la reforma de la Ley de Tráfico y os puedo ofrecer, por fin, las reformas más importantes que sufre.
CICLISTAS.
- Hasta los 16 años de edad es obligatorio el uso del casco en ciudad. Para vías interurbanas se mantiene la obligación de su uso a cualquier edad.
-Las bicicletas no serán inmovilizadas aún habiendo cometido una infracción que para un vehículo de motor sí acarrearía dicha medida.
A los ciclistas se les permite circular por debajo de los limites minimos de velocidad.
VELOCIDAD
Se abre la puerta al posible aumento a 130 km/h en ciertos tramos de autopista y autovía, y también al rebaje en 10 km/h en carreteras convencionales. también a la creación de zonas limitadas a 30 y 20 km/h en vías urbanas.
Se prohíbe el uso de detectores de radar bajo la sanción de 200 euros y retirada de 3 puntos del permiso o licencia.
Únicamente se permite aquellos aparatos que avisen de un punto kilómetrico donde existe un radar fijo, por ejemplo, los GPS. Quedan prohíbidos todos aquellos que detectan radar movil, camuflado, etc etc.
CINTURÓN DE SEGURIDAD
Habrá que estar atentos a este apartado porque el Reglamento General de Circulación posiblemente anule ciertas exenciones ahora vigentes; (Profesores de Formación Vial, repartidores, taxistas, etc)
MENORES
Se sustituye el peso y edad por la talla para la obligatoriedad del uso del SRI, que será obligatorio para aquellos menores hasta 1,35 de altura.
NO PODRÁN VIAJAR EN ASIENTO DELANTERO AÚN USANDOLO, salvo que la totalidad de asientos traseros estén también ocupados por menores.
Se podrá inmovilizar el vehículo por infracción a este respecto.
ALCOHOL Y DROGAS
Queda prohibida la conducción bajo la MERA PRESENCIA de sustancias ilegales, salvo que sea bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica (Metadona).
Se establece la prueba salivar como medida para detectar éstas sustancias.
Se mantienen los 500 euros por la conducción bajo la influencia de bebidas alcoholicas, aunque será de 1000 si se DOBLA la tasa permitida o se REINCIDE en el plazo de un año.
Los peatones pueden ser sometidos a las pruebas de alcoholemia por infracción a las normas reglamentarias.
ANIMALES
En accidentes de tráfico ocasionados por atropellos a especies cinegéticas, será responsable el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales.
El titular de la vía solo será responsable por deficiencias en el cerramiento o por la deficiencia de señalización que avise de la presencia de animales sueltos.
EXTRANJEROS
Se obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos.
Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un estado de la UE en otro país distinto.
INFRACCIONES NUEVAS
Realizar obras en la vía sin comunicación, previa a la autorización, a la autoridad competente.
Caída de la carga de un vehículo ocasionando grave peligro para el resto de usuarios.
Ocasionar daños a la vía o su infraestructura o alteraciones al tráfico por masa o dimensiones del vehículo inadecuadas para la vía que se trate.
OTRAS COSILLAS
Se aumenta en 20 días el plazo para pagar las sanciones voluntariamente accediendo al descuento estipulado.
Cuando un Agente se encuentre realizando tareas de regulación del tráfico y no disponga de medios suficientes para perseguir, detener e identificar al autor del hecho, se permite no parar al vehículo.
Se añade la posibilidad de restringir la utilización de determinados vehículos por ciertas vías por motivos medioambientales.
Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso.
*Deciros que las normas relativas a VELOCIDAD y a MENORES entrarán en vigor con la modificación del Reglamento General de Cirulación.
El resto, en un mes a partir de su publicación en el BOE.
Para cualquier aclaración podéis enviar un comentario y lo solucionamos.
Espero haber serviros de ayuda.
Saludos.
Iker Suso
Profesor de Formación Vial
Como sabemos, ayer se aprobó la reforma de la Ley de Tráfico y os puedo ofrecer, por fin, las reformas más importantes que sufre.
CICLISTAS.
- Hasta los 16 años de edad es obligatorio el uso del casco en ciudad. Para vías interurbanas se mantiene la obligación de su uso a cualquier edad.
-Las bicicletas no serán inmovilizadas aún habiendo cometido una infracción que para un vehículo de motor sí acarrearía dicha medida.
A los ciclistas se les permite circular por debajo de los limites minimos de velocidad.
VELOCIDAD
Se abre la puerta al posible aumento a 130 km/h en ciertos tramos de autopista y autovía, y también al rebaje en 10 km/h en carreteras convencionales. también a la creación de zonas limitadas a 30 y 20 km/h en vías urbanas.
Se prohíbe el uso de detectores de radar bajo la sanción de 200 euros y retirada de 3 puntos del permiso o licencia.
Únicamente se permite aquellos aparatos que avisen de un punto kilómetrico donde existe un radar fijo, por ejemplo, los GPS. Quedan prohíbidos todos aquellos que detectan radar movil, camuflado, etc etc.
CINTURÓN DE SEGURIDAD
Habrá que estar atentos a este apartado porque el Reglamento General de Circulación posiblemente anule ciertas exenciones ahora vigentes; (Profesores de Formación Vial, repartidores, taxistas, etc)
MENORES
Se sustituye el peso y edad por la talla para la obligatoriedad del uso del SRI, que será obligatorio para aquellos menores hasta 1,35 de altura.
NO PODRÁN VIAJAR EN ASIENTO DELANTERO AÚN USANDOLO, salvo que la totalidad de asientos traseros estén también ocupados por menores.
Se podrá inmovilizar el vehículo por infracción a este respecto.
ALCOHOL Y DROGAS
Queda prohibida la conducción bajo la MERA PRESENCIA de sustancias ilegales, salvo que sea bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica (Metadona).
Se establece la prueba salivar como medida para detectar éstas sustancias.
Se mantienen los 500 euros por la conducción bajo la influencia de bebidas alcoholicas, aunque será de 1000 si se DOBLA la tasa permitida o se REINCIDE en el plazo de un año.
Los peatones pueden ser sometidos a las pruebas de alcoholemia por infracción a las normas reglamentarias.
ANIMALES
En accidentes de tráfico ocasionados por atropellos a especies cinegéticas, será responsable el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales.
El titular de la vía solo será responsable por deficiencias en el cerramiento o por la deficiencia de señalización que avise de la presencia de animales sueltos.
EXTRANJEROS
Se obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos.
Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un estado de la UE en otro país distinto.
INFRACCIONES NUEVAS
Realizar obras en la vía sin comunicación, previa a la autorización, a la autoridad competente.
Caída de la carga de un vehículo ocasionando grave peligro para el resto de usuarios.
Ocasionar daños a la vía o su infraestructura o alteraciones al tráfico por masa o dimensiones del vehículo inadecuadas para la vía que se trate.
OTRAS COSILLAS
Se aumenta en 20 días el plazo para pagar las sanciones voluntariamente accediendo al descuento estipulado.
Cuando un Agente se encuentre realizando tareas de regulación del tráfico y no disponga de medios suficientes para perseguir, detener e identificar al autor del hecho, se permite no parar al vehículo.
Se añade la posibilidad de restringir la utilización de determinados vehículos por ciertas vías por motivos medioambientales.
Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso.
*Deciros que las normas relativas a VELOCIDAD y a MENORES entrarán en vigor con la modificación del Reglamento General de Cirulación.
El resto, en un mes a partir de su publicación en el BOE.
Para cualquier aclaración podéis enviar un comentario y lo solucionamos.
Espero haber serviros de ayuda.
Saludos.
Iker Suso
Profesor de Formación Vial
sábado, 15 de marzo de 2014
REFORMA DE LA LEY DE TRÁFICO
Hola a tod@s!!!
El Senado ya ha aprobado la Ley de Tráfico.
Hasta donde yo tengo información es sobre dos puntos que vamos a comentarlos.
- Se establece la obligatoriedad del casco ciclista en vía urbana hasta los 16 años de edad.
Sobre éste punto me vengo pronunciando en bastantes foros y en facebook.
Creo que la seguridad vial y la prevención de lesiones ocasionados por los accidentes de tráfico deben primar sobre las comodidades y sobre no pasar calor.
Con respecto a ésto, no puedo estar mas desacuerdo con la nueva norma.
Primeramente se iba a establecer la obligatoriedad para todos los ciclistas; mayores y menores de edad.
Ante el rebuelo ocasionado por la gente, incluidos, SORPRENDENTEMENTE, por las Asociaciones de ciclistas, el Gobierno dió marcha atrás y decía que la obligatoriedad iba a afectar sólo a menores de edad.
Por lo que vemos ahora, no afecta ni a todos los menores de edad.
Me parece que la seguridad de los menores está por encima de cualquier asunto, y más, por encima de cualquier voto.
Con ésta marcha atrás, se demuestra que el Estado no piensa así, y que gusta más, cualquier voto, que la seguridad vial.
La seguridad vial es importante para tod@s, pero la seguridad vial de los menores es INCUESTIONABLE BAJO NINGÚN PRETEXTO.
Recuerdo al Gobierno que la mayoría de edad es a los 18 años.
- Se establece la cuantía de 1000 euros de sanción por doblar la tasa máxima y por la negación a someterse a las pruebas de detección.
Según el Estado debemos esperar a que un individuo arroje un resultado positivo con el DOBLE de la tasa permitida para tener tolerancia 0 con el alcohol en carretera... No comments...
-Se continúa con el monopolio sobre los cursos de recuperación de puntos.
Los cursos de recuperación de puntos van a continuar bajo el régimen de concesión como hasta ahora.
Amigos!!!
Hasta aquí es donde tengo información.
Me imagino que continuará vigente la intención de prohibir los detectores de radar, el aumento de velocidad a 130 km/h en CIERTOS TRAMOS de autopista ó autovia...
Pero no disponiendo de la información, prefiero no comentarla al menos hasta verla. Si la consigo os la confirmo en otra entrada...
De ésta manera continuaís debidamnete informados...
Saludos.
Iker Suso.
Profesor de Formación Vial.
El Senado ya ha aprobado la Ley de Tráfico.
Hasta donde yo tengo información es sobre dos puntos que vamos a comentarlos.
- Se establece la obligatoriedad del casco ciclista en vía urbana hasta los 16 años de edad.
Sobre éste punto me vengo pronunciando en bastantes foros y en facebook.
Creo que la seguridad vial y la prevención de lesiones ocasionados por los accidentes de tráfico deben primar sobre las comodidades y sobre no pasar calor.
Con respecto a ésto, no puedo estar mas desacuerdo con la nueva norma.
Primeramente se iba a establecer la obligatoriedad para todos los ciclistas; mayores y menores de edad.
Ante el rebuelo ocasionado por la gente, incluidos, SORPRENDENTEMENTE, por las Asociaciones de ciclistas, el Gobierno dió marcha atrás y decía que la obligatoriedad iba a afectar sólo a menores de edad.
Por lo que vemos ahora, no afecta ni a todos los menores de edad.
Me parece que la seguridad de los menores está por encima de cualquier asunto, y más, por encima de cualquier voto.
Con ésta marcha atrás, se demuestra que el Estado no piensa así, y que gusta más, cualquier voto, que la seguridad vial.
La seguridad vial es importante para tod@s, pero la seguridad vial de los menores es INCUESTIONABLE BAJO NINGÚN PRETEXTO.
Recuerdo al Gobierno que la mayoría de edad es a los 18 años.
- Se establece la cuantía de 1000 euros de sanción por doblar la tasa máxima y por la negación a someterse a las pruebas de detección.
Según el Estado debemos esperar a que un individuo arroje un resultado positivo con el DOBLE de la tasa permitida para tener tolerancia 0 con el alcohol en carretera... No comments...
-Se continúa con el monopolio sobre los cursos de recuperación de puntos.
Los cursos de recuperación de puntos van a continuar bajo el régimen de concesión como hasta ahora.
Amigos!!!
Hasta aquí es donde tengo información.
Me imagino que continuará vigente la intención de prohibir los detectores de radar, el aumento de velocidad a 130 km/h en CIERTOS TRAMOS de autopista ó autovia...
Pero no disponiendo de la información, prefiero no comentarla al menos hasta verla. Si la consigo os la confirmo en otra entrada...
De ésta manera continuaís debidamnete informados...
Saludos.
Iker Suso.
Profesor de Formación Vial.
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