sábado, 6 de diciembre de 2014

LIMITES DE VELOCIDAD PARA LAS GLORIETAS; ¿CÓMO FAVORECERIAN A TOD@S?



La ciudad donde nací y donde vivo; Vitoria, es sin lugar a dudas una de las capitales españolas que más intersecciones de este tipo posee; las glorietas.

Además de las dudas que surgen sobre este tipo de intersecciones, acerca de por dónde debemos circular, cómo debemos salir, etc; que sin lugar a dudas vamos a hablar en algún otro post aclaratorio sobre ellas; lo que quiero hacer con este post es invitar a los Ayuntamientos a hacer de estas intersecciones, un lugar real de calmado del tráfico, función por la que existen.

La glorieta propiamente dicha sirve para varias cosas...

Calmado del tráfico.

Disminución de la velocidad de vehículos

Si nos perdemos, no tener que ir hasta el infinito a dar la vuelta, e incluso, aprovechar para pensar, en varias vueltas a la misma, nuestro correcto camino, antes de salir de ella.

Pero para obtener de manera correcta, dos de estas funciones, sería buena mi proposición; LA APLICACIÓN DE LIMITE DE VELOCIDAD A 30 KM/H A LOS QUE CIRCULEN POR SU INTERIOR.

De esta manera, el calmado del tráfico llegaría a su realidad, ya que podrían estar circulando dos vías a la vez, sin apenas hacer detenerse a una de ellas; a la entrada.

Si ponemos límites de velocidad en el interior, el vehículo que tiene intención de acceder, casi siempre le va a dar tiempo, hasta que ya el vehículo que circula por dentro esté muy próximo, con lo que calmamos el tráfico también en la entrada, disminuyendo atascos.

Conseguiríamos también cumplir la función de disminución de la velocidad, pero para ambos vehículos, creando una intersección segura; el de dentro circula a una velocidad adecuada y el que se aproxima disminuye la velocidad para poder acceder a la glorieta de una manera también segura.

Además, tendríamos una herramienta perfecta para poder tomar medidas con los que se animan a hacer algunos "trompos" por las glorietas, sancionándolos con infracción de exceso de velocidad.

Creo que es la medida perfecta para hacer de estas intersecciones entornos seguros y fluidos.

¿Qué pensáis vosotr@s?

Saludos.

Iker Suso.
Profesor de Formación Vial.

sábado, 22 de noviembre de 2014

¿LOS NEUMÁTICOS CADUCAN?




Por supuesto que sí.

Tal como pueden ser los alimentos, los neumáticos también tienen una fecha de caducidad, ya que pierden una serie de propiedades totalmente necesarias para su importante rol que tienen para velar por nuestra seguridad.

Algunos me habéis preguntado sobre esto y aquí estoy para explicaros un poquillo sobre el "fin de los días de un neumático" y para el que no lo ha hecho, pueda aprender más.

Allá vamos!!!

Con el paso del tiempo, el caucho del neumático pierde elasticidad, es decir, se endurece.

Como tod@s sabéis, la elasticidad es un requisito fundamental en un neumático, ya que produce el agarre correcto al pavimento.

Un neumático duro, no se adaptaría a las condiciones variables del terreno, con lo que, el vehículo, en innumerables ocasiones, va a sufrir pérdidas de adherencia, y con ellas, pérdidas de control y siniestros.

Con lo cuál, debemos saber cuál es la vida útil de un neumático y sustituirlo cuando la haya completado.

... ¿Y CÓMO LO SÉ?

En la fotografía que encabeza este post, os muestro un código compuesto por cuatro cifras, que aparece en los flancos de todos los neumáticos, en este caso, es el de mi vehículo.

Ése código se denomina "CÓDIGO DOT", y lo compone el número de semana y el año de su FABRICACIÓN.

Las dos primeras cifras se refieren al número de semana y las dos siguientes al año.

En mi caso, está fabricado la semana 18 del año 2010.

A partir de esta fecha empieza su cuenta atrás...


... ¿CUÁNTO DURA?

Los neumáticos envejecen a causa de los efectos físicos y químicos del oxigeno y del ozono.

Un neumático, desde su puesta en marcha en el vehículo, tiene una duración de 5 AÑOS; cuidado, hablo desde su puesta en marcha y no desde su fecha de fabricación que es la del código DOT!!!

Es decir, si el neumático ha sido fabricado y almacenado CORRECTAMENTE, su proceso de envejecimiento se enlentece.

En realidad, las duraciones de los neumáticos, a partir de la fecha de fabricación DOT, son las siguientes:

DURACIÓN TOTAL: 10 AÑOS.
DESDE LA PUESTA EN MARCHA: 5 AÑOS.

Ateniéndome a estas fechas, a los de mi vehículo les quedan muy pocas lunas, ya que fabricadas y puestas en marcha fue casi seguido, con lo que se deberán retirar en la semana 18 del 2015, cumpliendo los 5 años desde su puesta en marcha.

¡¡¡ CUIDADO!!!

EN ESTE POST OS HABLO DE LAS FECHAS DE CADUCIDAD DE UN NEUMÁTICO, CUANDO APARENTEMENTE LO VEMOS BIEN Y EN REALIDAD NO ESTÁ EN LAS DEBIDAS CONDICIONES.

¡¡¡ NO OS DIGO QUE ANTE SÍNTOMAS DE DEGRADACIÓN VISIBLES NO SE DEBAN SUSTITUIR INMEDIATAMENTE !!!

Esos síntomas de degradación que observamos y nos obligan a la sustitución INMEDIATA son:

- Grietas en las cubiertas
- Desgaste en el dibujo de las bandas de rodadura (1,6 mm MÍNIMO de profundidad)
- Ampollas y cortes en el neumático.

Ante éstos síntomas no caben fechas ni códigos DOT, ante esto tenemos que sustituirlos inmediatamente, por nuestra seguridad y la de tod@s.

De paso, y antes de finalizar este post, quisiera sugerir a la DGT, que no cuesta nada escribir algo sobre lo que nos ocupa hoy, en el temario que se ofrece para la obtención del Certificado de Profesor de Formación Vial, tanto en la asignatura de seguridad vial como de mecánica y entretenimiento simple del automóvil.

Espero haber servido un poco de ayuda. Ante cualquier duda, por aquí ando...

Saludos.
Iker Suso.
Profesor de Formación Vial.







sábado, 15 de noviembre de 2014

ALUMBRADO DE CRUCE; ¿ TAMBIÉN DE DÍA?

 
 
 
Hola a tod@s!!!
 
En estos días asistimos a una campaña de la DGT que nos habla de encender el alumbrado de cruce de nuestro vehículo durante todo el día; pero, ¿Es correcto según la legislación vigente o bueno para nuestro vehículo o para el bolsillo?
 
¡Vamos a hablar sobre ello! 
 
Sobre si es conveniente la utilización del alumbrado durante las horas diurnas, casos, en los que, mas que conveniente se puede hacer necesario y vamos a averiguar si algún mito que existe del boca a boca de los conductores es cierto o no.
 
Ante todo, tenemos que tener en cuenta el objetivo principal del alumbrado de nuestro vehículo:
 
¡VER Y SER VISTOS!
 
Os he subrayado SER VISTOS porque es de lo que estamos tratando en este post, ya que para ver, todos lo ponemos en horas nocturnas; ¿cierto?
 
Nos interesa SER VISTOS!!
 
Deciros que el alumbrado, al cumplir esta doble función, se nos hace totalmente necesario también durante las horas diurnas; ya que pueden aparecer ciertos casos en los que, la no utilización del alumbrado, haga que nuestro vehículo no sea apreciado como debiera por el resto de usuarios; pero...
 
... ¿Cuáles son esos casos?
 
... ¿Te has parado alguna vez a pensar qué visibilidad tienes de otro vehículo si tú llevas los espejos retrovisores con una fina capa de polvo o gotas de agua, a los cuales, en un momento dado, les refleja el sol y el vehículo que circula detrás del tuyo es de colores claros?
 
Si el vehículo que circulase detrás del tuyo llevase el alumbrado, posiblemente tuviésemos un problema menos... ;)
 
... Cuando tenemos al sol de espaldas, nosotros vemos bien o mejor que bien; pero, ¿Te has parado a pensar qué visibilidad tiene el vehículo que viene en sentido contrario?
 
La visibilidad del vehículo que viene en sentido contrario, es nula, ¿Cierto?, ya que se encuentra deslumbrado totalmente por el sol. 
 
Si nosotros llevásemos puesto el alumbrado... facilitaríamos las cosas...
 
 
... Un vehículo circula detrás nuestro y lo hace con el alumbrado, nosotros miramos nuestro espejo retrovisor; ¿Tienes que pensar durante el mismo tiempo si está en movimiento o está parado o estacionado?
 
El tiempo de reacción se reduce, ya que el alumbrado nos ofrece una visión de "Vehículo en movimiento".
 
 
... Y TODO ESTO... ¿ES LEGAL?
 
¡¡ TOTALMENTE LEGAL!!
 
El Reglamento General de Circulación, cuando nos habla de la utilización del alumbrado, nos habla de los casos donde tenemos la obligación de utilizarlo, pero en ningún momento impone prohibiciones al resto de utilizaciones.
(Hablamos del alumbrado de cruce, eh... con respecto a las antinieblas, sí existen limitaciones... de las cuales podemos hablar otro día...)
 
 
... YA, PERO... GASTO BATERIA...
 
Totalmente FALSO.
 
Mientras el vehículo se encuentra arrancado, la electricidad que consume es la del GENERADOR.
 
La batería en esos momentos se encuentra cargándose, con lo que no consumimos de su energía, sino de la que produce el generador; y nada se gasta porque el generador, a la vez que "entrega" su energía, la produce; tal como la produce mientras llevamos la radio, cargamos el teléfono móvil o llevamos un mini ventilador en verano...
 
¿Verdad que a ninguno de vosotros se le ha ocurrido pensar en esa pobre batería mientras coloca el reproductor de cds?
 
Y para poner el alumbrado; ¿Porqué sí? ;) ;) ;)
 
 
            
             - En resumen, después de este pregunta / respuesta, con la idea de dejar casos, falsos mitos y legalidad un poco aclarados, deciros y aconsejaros que utilicéis siempre el alumbrado de cruce mientras circuláis.
 
No cuesta nada ponerlo, y porqué no, podemos incluso salvar vidas, ya que un conductor que no ve o se encuentra deslumbrado es un conductor que circula, en ese momento, con cierta "inseguridad vial"; y si le podemos ayudar un poco a ganar en "seguridad vial" mejor que mejor, ¿No?
 
Actualmente, muchos de los vehículos de nueva fabricación salen del concesionario con el llamado "alumbrado de día", que son dos luces que se activan nada mas encender el contacto de nuestro vehículo, y, que por cierto, a mi juicio, se ven bastante bien cuando circulamos.
 
Pero el resto de conductores que no disponemos de éste alumbrado, se nos hace necesario, para evitar todos los casos anteriores, y quizá, alguno más, la utilización del alumbrado de cruce.
 
Pero yo iría mas allá.
 
A la DGT le ha dado por decir que ahora, en invierno; ¿Y en verano?
 
¿Los casos que hemos visto sólo se reproducen en invierno?
 
Ése vehículo que está en la cabecera del post, circula siempre tal como lo veis, invierno, verano, y porqué no, también en otoño y primavera... y creedme... Ni me he arruinado con "el gasto", y quién sabe, a lo mejor, más de uno me ha visto mejor por sus espejos o de frente.
 
Consejo de amigo!!!!
 
Saludos.
Iker Suso
Profesor de Formación Vial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 


domingo, 12 de octubre de 2014

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, NOS ATAÑA A TODOS!!!



Hola amig@s:

Hoy quiero hablaros y explicaros sobre este tipo de transporte, del cual nos hablan bastante poco en la autoescuela cuando vamos a obtener algún permiso, verdad??

La DGT no se dá cuenta de la importancia que supone, simplemente entender unas sencillas placas, de cara a INTERVENIR EN UN SINIESTRO y de que CUALQUIERA, ENTENDIÉNDOLAS, PUEDE AYUDAR, Y MUCHO.

Las placas que identifican un vehículo que realiza éste transporte, son la que veis aquí arriba...

Ya tenemos la primera cosa con la que ayudaremos, y mucho.

Si mañana, observamos un siniestro y vemos que uno de los vehículos porta las placas; LO INFORMAREMOS AL 112.

¿QUÉ INFORMACIÓN NOS OFRECEN LAS PLACAS?

Aparte de que el vehículo porta mercancías peligrosas, que como hemos dicho, lo tenemos que informar al servicio de emergencias; nos ofrecen cierta información.

En algunos casos son portadoras de numeración y en otros casos no.

Vamos a ver lo que nos dicen cuando portan numeración.

NÚMERACIÓN SUPERIOR.



En la parte superior se aloja una de las claves numeradas de la placa; (La señalada en rojo).

Este numero nos identifica EL PELIGRO DE LA METERIA EN CUESTIÓN.

EL PRIMER NUMERO LO OBTENEMOS DE ESTA LISTA:

1 - MATERIAS EXPLOSIVAS
2- GASES
3- LÍQUIDOS INFLAMABLES
4- SÓLIDOS INFLAMABLES
5- COMBURENTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
6- TÓXICOS E INFECCIOSOS
7- RADIACTIVOS
8- CORROSIVOS
9- MATERIAS PELIGROSAS DIVERSAS (No incluidas en las otras...)

EL SEGUNDO NUMERO INTENSIFICA EL PELIGRO PRINCIPAL O LO MODERA.

Es decir, y viendo el ejemplo, según el caso que os he puesto ahí, el primer número es un 3, con lo que estamos hablando de UN LÍQUIDO INFLAMABLE.

Si está acompañado del 0 significa que el líquido en cuestión es inflamable únicamente; pero si fuese seguido de otro 3, en lugar del 0 significaría que el líquido es MUY INFLAMABLE.

¡¡¡ VERY IMPORTANT, MUY IMPORTANTE!!!



SI EL NÚMERO SUPERIOR VA PRECEDIDO DE UNA X, SIGNIFICA QUE LA MATERIA REACCIONA PELIGROSAMENTE CON EL AGUA; INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE PARA DECIR EN NUESTRA LLAMADA, PARA QUE LOS EQUIPOS DE EXTINCIÓN VAYAN AL LUGAR PREPARADOS CON MATERIALES EXTINTORES QUE NO SEAN AGUA. Y CON ELLO, EVITAR RETRASOS EN LA INTERVENCIÓN.


NUMERACIÓN INFERIOR






Y en la parte inferior podemos ver otro número (el indicado en rojo); éste se trata de LA MATERIA EN SÍ.

Cada materia está clasificada con un número de 4 cifras, el cuál es imposible conocer si no lo consultamos en la legislación correspondiente.

En éste caso, 1202 corresponde a GASOIL.


* Como veis, no es para tanto y podemos ayudar mucho.

Estas placas deben permanecer intactas en un incendio durante 15 minutos.

Esto es así, precisamente para que puedan ser legibles y dé tiempo de poderlas leer e informar.

Para la población en general decir únicamente que la información que deben dar a los servicios de emergencia cuando van a alertar del siniestro en cuestión es:

- Que existe un vehículo de mercancías peligrosas.
- Leer los números de la placa. NO OLVIDAR DE SI EXISTE LA X, DECIRLO.

ÚNICAMENTE!!!!

Fijaros que fácil y las vidas que podemos salvar, simplemente, por hacer más ágil la intervención de los servicios de emergencia.

Nada más, despidiéndome por hoy, quiero dejar esto por ahí.. en el aire, para quien lo tenga que coger e incluirlo en los manuales de todo tipo de permisos, ya que nosotros no llevamos materias peligrosas, pero sí podemos observar un siniestro de este tipo, y no se trata de ningún juego.

Conociendo el tema, ayudamos; sin conocerlo... na de na...

Bueno, no; aprobamos el examen, verdad??
Se me olvidaba... ayyyy...

Saludos.
Iker Suso.
Profesor de Formación Vial.



domingo, 5 de octubre de 2014

CARRILES REVERSIBLES, ADICIONALES Y DE SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL

Hola amig@s.

Me decido a publicaros este post, para que siempre lo tengáis ahí para aprendizaje y futuras consultas, ya que siempre que hablamos de estos carriles lo hacemos de forma incorrecta e incompleta... Lo digo por la DGT en Facebook... ejem ejem...

De esta manera os explico qué carril es cada uno y sus normas establecidas en el Reglamento General de Circulación (RD. 1428/2003, de 21 de noviembre; BOE nº 306, de 23 de diciembre de 2003; por si lo queréis consultar...).

Bueno... Vamos allá...

Empezamos por los reversibles.

CARRILES REVERSIBLES:


Se trata del carril central; delimitado POR AMBOS LADOS, con la línea doble discontinua.

Puede estar abierto para un sentido u otro a través de semáforos de carril u otros medios; en este caso está abierto en nuestro sentido a través de la flecha verde; en el otro lado sobre él aparecerá aspa roja; y a la inversa cuando el carril se encuentre habilitado en sentido contrario.

No tiene mayor norma interna más allá de la UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE LA LUZ DE CRUCE AL VEHÍCULO QUE CIRCULA POR ÉL TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE.
Las velocidades máximas y mínimas serán las de LA VÍA.

(Artículo 40 Reglamento General de Circulación).



CARRILES ADICIONALES:

 
 
 He de decir que las flechas blancas son las que se encontrarían normalmente en la calzada y las negras significan por dónde circulan en éstos momentos los vehículos.
 
Según el Reglamento este carril trata de modificar la zona de rodadura utilizando ambos arcenes y abrir un supuesto carril "el adicional" por el centro de la calzada, por ejemplo, en el sentido que encuentre una mayor densidad de tráfico en ese momento, dispondríamos de dos carriles.
 
¿Normas que regulan éste carril y los abiertos en los arcenes?
 
Las que tenéis en el dibujo...
 
TODOS utilizamos LUZ DE CRUCE TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE Y CIRCULAMOS A UNA VELOCIDAD MÁXIMA DE 80 km/h y MÍNIMA DE 60 km/h, O INFERIOR SI ASÍ ESTUVIERA SEÑALIZADO.
 
(Artículo 42 Reglamento General de Circulación)
 
 
 
CARRILES DE SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL:
 
Nos podemos encontrar dos tipos dependiendo de la vía; uno, si queda habilitado un sólo carril en sentido "normal" de circulación y otro si queda más de un carril destinado a ese "sentido normal", cada uno con unas normas diferentes.
 
 
 
 
 
Si en el lado de la calzada donde se encuentra el carril de sentido contrario queda uno solo para el sentido "normal" de circulación, las normas son las que tenéis en la figura.
 
SENTIDO CONTRARIO Y CONTIGUO SIEMPRE ALUMBRADO DE CRUCE TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE Y VELOCIDAD MÁXIMA DE 80 km/h Y MÍNIMA DE 60 km/h O INFERIOR SI ASÍ ESTUVIERA SEÑALIZADO.
 
 

 
 
 
Y si nos encontramos con que quedan más de un carril en el sentido normal de circulación, el que circula por el carril de sentido contrario lo hará con la LUZ DE CRUCE TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE Y A UNA VELOCIDAD MÁXIMA DE 80 km/h Y MÍNIMA DE 60km/h O INFERIOR SI ASÍ ESTUVIESE SEÑALIZADO Y los que circulan por los CONTIGUOS al habilitado en sentido contrario UTILIZARÁN LA LUZ DE CRUCE TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE, Y LO HARÁN A LA VELOCIDAD DE LA VÍA.
 
 
En ambos casos está claro que no se puede invadir el sentido contrario ni para adelantar, ni el que circula en sentido contrario ni el que lo hace en sentido normal invadiendo el carril de sentido contrario.
 
 
En este tipo de carril tenemos limitación de usuarios dependiendo de porqué se haya habilitado; por obras o por fluidez.
 
 
OBRAS:
 
LO PUEDEN UTILIZAR TODOS LOS VEHÍCULOS AUTORIZADOS A CIRCULAR POR DICHA VÍA.
 
 
FLUIDEZ:
 
ÚNICAMENTE LO PUEDEN UTILIZAR TURISMOS Y MOTOCICLETAS, Y PROHIBIDA AL RESTO, INCLUSO A TURISMOS CON REMOLQUE.
 
Artículo 41 del Reglamento General de Circulación.
 
 
 
Para cuando necesitéis una rápida consulta sobre la utilización de este tipo de carriles...
 
Saludos.
Iker Suso.
Profesor de Formación Vial.
 
 
 
 

 
 
 
 
 

 
 
 
 

 
 
 
 
 






sábado, 27 de septiembre de 2014

LA FORMACIÓN DE UN CONDUCTOR; ¿DEBE MEJORAR?

Como se diría vulgarmente, de los pies a la cabeza.

Hola chic@s.

Vamos con el tema que a mí más me compete por mi profesión, que es aquello de la formación; aquello que tod@s hemos recibido en alguna ocasión para poder obtener nuestro ansiado permiso de conducir.

Hemos ido a una autoescuela; aquellos que tuvisteis suerte recibisteis clase teórica durante una temporada; aquellos que no, no sabéis de que estoy hablando... Y después de aprobar un test en Tráfico, pasasteis a dar clase práctica en un vehículo, durante las menos clases prácticas mejor; suficientes para aprobar y olvidaros; ¿cierto?

Resumiéndolo, os acabo de poner en qué consiste actualmente la formación de un conductor; en aprender unas preguntas de test y forzar un pase de examen práctico con un numero muy insuficiente de clases e insuficiente práctica en dominio de un vehículo , con el consiguiente riesgo, por supuesto, hacia la seguridad vial.

Así es.

Si tenéis suerte de caer en una autoescuela donde al menos se explican las preguntas y se explica origen y destino y el porque de cada una, perfecto, sino, ajo y agua, memorizar y pasar la prueba; y el práctico... Si lo hago con 3 clases mejor que mejor; para que más.

¿Os parece suficiente?

¿Qué hay que proponer a la DGT para conseguir una correcta formación de un conductor?

Primero reforma urgente del sistema de enseñanza del teórico.

Está claro; cualquier cosa, cualquiera, necesita unos conocimientos teóricos sobre ello.

Si vamos a una carrera universitaria necesitamos teoría, si vamos a cursar una FP necesitamos teoría, y hasta si vamos a cursar un cursillo del INEM, necesitamos horas de teoría; cosas con las que no vamos a matar a nadie... tan solo que nuestro posterior trabajo no sea el correcto; y para un tema tan importante como es el manejo de un vehículo, QUE MATA,  un conocimiento de normas y señales, que desconocerlas MATA, y un conocimiento de seguridad vial, cuyo desconocimiento no os cuento lo que hace...; con esto, rellenando un cuestionario bien aprendido desde la autoescuela, suficiente.

Algo hay que cambiar, es decir todo.

Necesitamos coger el Reglamento General de Conductores y hacer una regulación del sistema de enseñanza teórica, estableciendo el programa a seguir en el aula, horas en que se impartirá cada tema, estableciendo cuanto tiempo mínimo hay que dedicarle en el aula a cada tema según su importancia hacia la seguridad, sistema de evaluación a seguir con los aspirantes acerca de los conocimientos obtenidos día a día, HACIENDO REPETIR EL TEMA al aspirante que no haya superado la prueba de evaluación correspondiente al mismo, valorado día a día; y por supuesto, firmando las asistencias a clase y estableciendo inspecciones de la Jefatura correspondiente hacia el centro de formación para ver que tal va todo... al igual que ocurre con los cursos de ADR y CAP.

De esta manera creo que se impartiría un teórico en condiciones y no en 4 días como ocurre ahora...

Vamos a atacarle al práctico...

Una vez hemos aprobado el teórico en condiciones y no en 4 días... Llega la hora de subirnos al vehículo...

¿Y qué cambiaríamos de aquí?

TODO; es decir, TODO.

Cogemos el Reglamento General de Conductores, los artículos que regulan ésta formación, los tiramos a la basura, y los hacemos de nuevo.

Un aspirante no puede coger un vehículo con 3 horas de prácticas y a regañadientes, señores. La seguridad de todos está en juego.

Establecemos horas OBLIGATORIAS, y por supuesto, no 5... Un numero de horas que darían tiempo, por consenso, y consultándonos a nosotros (algo que no hacen normalmente...), a que el aspirante dominase TODAS Y CADA UNA DE ESTAS MATERIAS:

- Conducción por autopista de peaje y autovía, con sus correspondientes carriles de aceleración y deceleración.

- Conducción por carretera convencional incluyendo OBLIGATORIAMENTE un puerto de montaña.

- Conducción por vía urbana con tráfico fluido.

- Conducción por vía urbana con trafico denso.

- Diferentes maniobras a realizar por cualquier conductor (estacionamiento en línea en ambos lados, batería y perpendicular y marcha atrás).

Cada uno de estos puntos incluiría su correspondiente prueba de aptitud, repitiendo la no superada, por supuesto.

En el plazo de un año el aspirante debería realizar un curso de preparación para conducción extrema (Hielo, nieve, etc), anulando el permiso de no hacerse y superarse, como ocurre en algún país europeo. (Nosotros somos europeos para lo que queremos... ejem...).

La conducción de un vehículo no es cualquier cosa, tal y como la tratamos, la conducción de un vehículo es nuestra vida y la del resto.

Por muy prudente que sea una persona, si no le damos unos conocimientos mínimos, tanto teóricos como prácticos, la conducción de ese vehículo se hace extremadamente peligrosa, ya que el aspirante no goza de la base.

Todo esto no lo van a solucionar las autoescuelas, lo tiene que solucionar la DGT.
Las autoescuelas están en un momento de competencias y el que hiciese esto, aunque quisiera, y tal vez por ignorancia del cliente, ya que prefiere rápido que bien, pero se queda sola.
Tiene que ser el Ministerio del Interior el que haga la regulación necesaria para cumplir unos objetivos; LA FORMACIÓN CORRECTA DE LOS CONDUCTORES. Que para eso le pagamos todos los ciudadanos un pastizal.

Paso este post, aparte de a mi perfil y página de Facebook, al Facebook de la Asociación de profesores de formación vial PROVIAL y al Facebook de la DGT, a ver que sale...

Para formar estudié yo y espero algún día ver una formación acorde al trabajo posterior que conlleva esto: CONDUCIR Y HACERLO CON SEGURIDAD.

Saludos.

Iker Suso Aguirrezabal.
Profesor de Formación Vial









domingo, 21 de septiembre de 2014

50 VS 30 ; ¿Qué velocidad nos conviene más para vías urbanas y travesías?

Hola amig@s!!!

Hoy quiero hablaros del gran debate que existe ahora mismo sobre la velocidad idónea que nos interesa para vías urbanas y travesías.

Existe en estos momentos una intención clara de proceder a su reducción por algunos motivos que la gente no conoce y que tampoco la DGT explica adecuadamente para que la población lo entienda mejor, y vean los pros y contras de las cosas.

Si únicamente decimos que vamos a reducir la velocidad máxima, sabemos lo que va a ocurrir... El grito en el cielo, pero; ¿Sabemos realmente por qué se reduce? La respuesta es claramente negativa; únicamente sabemos que si nos bajan la velocidad, vamos a ir más despacio y vamos a llegar más tarde a los sitios... Pero, vamos a ver el porqué de las cosas...

Ec= 1/2 m x V2

Esta es la razón. Esto es lo que hay que explicar a la población.

Esta fórmula representa la energía cinética que coge un cuerpo en movimiento, en el caso que nos ocupa, el vehículo.

m significa masa, la masa del vehículo, que según la fórmula hay que reducirla a la mitad; la V velocidad, la velocidad del mismo que queda elevada al cuadrado, aunque la velocidad la tenemos que pasar de kilómetros/hora a metros/segundo para un correcto resultado.

Con lo que la energía cinética va a ser exponencialmente superior en el caso de 50 km/h que en el caso de 30 km/h; y sus consecuencias, claramente también. Vamos a verlo con 2 ejemplos, uno de cada!!!! La masa del vehículo, por poner una cifra la imaginamos en 500 Kg; cada uno tiene que calcular la de su vehículo.

ENERGÍA CINÉTICA DE UN VEHÍCULO A 50 KM/H.

m = 500 Kg
v= 50 km/h que supone 13,89 metros / segundo.
1/2 m = 250 kg

Ec = 250 x (13,89 x 13,89) = 48.233 Julios.


ENERGÍA CINÉTICA DE UN VEHÍCULO A 30 KM/H.

m = 500 Kg
v= 30 km/h que supone 8,33 meros / segundo
1/2 m = 250

Ec= 250 x (8,33 x 8,33) = 17.347 Julios.

¿CON CUÁL OS QUEDÁIS COMO PEATONES?

En caso de un atropello a un peatón, a 50 km/h impactaríamos con él a una energía cinética de 48.233  Julios mientras que a 30 Km/h reduciríamos esa energía muy considerablemente; a 17.347 Julios.

¿CONSECUENCIAS DE UNO Y OTRO?

La respuesta es clara.

Según el manual de Seguridad Vial del INTRAS (Instituto de Tráfico y Seguridad Vial), un atropello a un peatón a 55 km/h, las lesiones que se le pueden producir en base a esta energía pueden ser MORTALES.

Estas lesiones vienen dadas cuando se lesiona la pélvis, la cuál es muy sangrante, lesiones en la cabeza (Ni que decir en un atropello a un niño... donde el golpe total lo va a llevar en la misma...)

Y lo que yo he pensado desde que estudié Profesor de Formación vial, donde leímos este manual para la asignatura de seguridad vial...

Si a 55 Km/h, las lesiones pueden tener consecuencias fatales, A 50; ¿Un rasponazo en la rodilla?

Claramente la respuesta es negativa, y con la idea de reducir al máximo estas lesiones, es lo que se está estudiando la reducción de la velocidad genérica a 30 Km/h en vías urbanas y travesías, ya que donde a nosotros, dentro del vehículo nos parece una velocidad idónea para circular, el peatón y sus partes del cuerpo no piensan lo mismo ;) .

Estoy convencido que si la DGT hiciera este tipo de aclaraciones sobre las cosas, la población se daría cuenta de las mismas; sólo nos hablan de leyes, pero esas leyes vienen por algo... En este caso, por lo comentado.

Toda la población es peatón en alguna ocasión; cierto??

Pues con tan solo pensar en eso, nos damos cuenta de lo que preferimos para nosotros o para nuestros hijos.

Si un conductor tiene que salir 10 minutos antes de casa, lo puede hacer; cierto???

Lo que no puede es salvar la vida a una persona atropellada con consecuencias fatales.

Saludos.
Iker Suso Aguirrezabal
Profesor de Formación Vial.