Querid@s amig@s.
Quiero dedicar un post a éste problema, ya que en nuestra sociedad es más común de lo que realmente creemos, y que perturba la vida de numerosos conductores.
CONCEPTO.
La palabra Amaxofobia proviene del griego (Amaxos - Carro) y (Fobia - Temor), con lo que significa "Miedo a conducir un vehículo o miedo a los vehículos".
CAUSAS Y CONSECUENCIAS.
Las causas por las que puede venir éste miedo a conducir un vehículo pueden ser numerosas; desde haber sufrido un accidente, en carne propia o en la de seres queridos, hasta cierta inseguridad a la conducción, por pensar que no seremos capaces de controlar el vehículo o por influencia de terceros en ciertas ocasiones que hace sentir al conductor, inseguro a la hora de enfrentarse al volante.
Amaxofobia no es todo; quiero decir, no pensemos que los nervios del primer día de conducción se tratan de un caso de amaofobia.
La amaxofobia, como otra cualquier fobia o temor se nos va a presentar con una serie de síntomas, normalmente paralizantes que van a ocasionar en la persona, normalmente sudoración, dolor de cabeza, temblor, estres... Es decir, miedo y no nervios del primer día.
Las causas las hemos comentado en el primer párrafo.
Vamos un poco más con ellas...
Cuando el miedo proviene de un accidente anterior, en la persona o en un ser querido, normalmente aparece cuando se presenta dicha situación y no en todas.
Es decir, si el accidente, por ejemplo, ha ocurrido en un carril de aceleración, la persona va ha experimentar los síntomas en los carriles de aceleración, y no mientras circule en ciudad.
Cuando el miedo proviene por inseguridad, puede provenir de dos casos;
Personas que han estado mucho tiempo sin conducir, o personas a las que terceros han influido negativamente para la conducción, que puede ser por descalificaciones, gritos...
(Tomad nota los padres de los conductores noveles... Antes de que se me olvide...)
También, en personas que padecen claustrofobia (miedo a zonas cerradas) pueden experimentar amaxofobia en la conducción al circular por túneles.
Otros casos comunes, que no todos, ya que son innumerables, son al circular por puentes, ya que la persona piensa que va a caer; al circular por zonas estrechas, ya que piensa que se va a salir de la calzada; al circular por ciudad, ya que tiene la sensación que atropellará a un peatón... y un largo
etcétera.
Normalmente, éste problema se presenta en mayor número, en chicas, aunque en chicos, como no, también existe.
Las consecuencias de ésta fobia son claras; desde la imposibilidad de conducir hasta consecuencias laborales por la imposibilidad de desplazamiento.
También de cara a la seguridad vial tiene una serie de consecuencias; ni que decir tiene las que puede haber cuando una persona, víctima de ésta fobia, se ve obligada a coger el vehículo y se encuentre en un momento dado, paralizada por el miedo...
Es necesario ayudar a la persona a superarla; ya que tiene solución, claro que sí!!!
AYUDA Y SOLUCCIÓN
Es necesario pasar por la mano de un profesional capacitado para ayudarle; no es conveniente que la ayuda la realice alguien no formado en ésta materia, ya que la seguridad del propio vehículo o la de la seguridad vial en general puede verse afectada.
Lo comentaba antes, ni que decir tiene las consecuencias posibles si se presenta un ataque de pánico en mitad del tráfico.
Con lo cuál, me gustaría concluir éste post, dirigiéndome a las personas que padecen éste miedo diciéndoles que su problema tiene solución; no es nada imposible, tan solo hace falta un poco de trabajo y lo logramos;
y por favor, a acompañantes de conductores noveles; para que la persona aprenda a conducir no es necesario levantar la voz ni descalificar. LA PERSONA APRENDE CON CALMA Y CON ANIMOS DEL DE ALADO!!!
Miren el problema que podemos ocasionar al sentirse la víctima insegura e incapaz de lograr conducir.
Decir también, a las personas que la padecen, que si en un momento dado necesitan de alguien que les eche una mano, pueden ponerse en contacto conmigo contestando a éste post, y vemos como ayudarles.
Sabed que vuestro problema tiene solución!!!
Saludos.
Iker Suso.
Profesor de Formación Vial.
Blog dedicado a seguridad vial, normativa legal en materia de tráfico, dudas, opiniones y mucho más, de la mano de Iker Suso; Profesor de Formación Vial.
domingo, 25 de mayo de 2014
sábado, 17 de mayo de 2014
SEGUROS DE AUTOMOVILES vs CONDUCTORES NOVELES
En España, ser un conductor novel o con poco tiempo de permiso sale bastante caro.
El Reglamento General de Conductores establece que la edad mínima para obtener, por ejemplo, el permiso B, es de 18 años.
Una persona, en cumplida dicha edad, decide acudir a un centro de formación de conductores a obtener éste permiso.
Completa su formación, acude al examen y es calificado de APTO.
Seguidamente, decide comprar un vehículo y, como no, tiene que asegurarlo.
Acude a una aseguradora y automáticamente le niegan el seguro o le estipulan precios desorbitados, para lograr que no haga el seguro en dicha compañía.
Muchos conductores que leéis estas líneas os sentiréis identificados... Muchos habéis sido alumnos míos, y alguno que otro sé que ha sufrido éste problema; incluso yo lo sufrí en su día.
No había conducido nunca con tasas de alcohol superiores a las legales, nunca había superado los límites de velocidad, nunca había puesto en peligro la vida del resto de usuarios de la vía, etc; mi único delito en el mundo del tráfico era tener 18 años no tener experiencia en la conducción.
En su día, aboné a la compañía aseguradora 175000 de las antiguas pesetas, lo que hoy serían 1051 euros.
Dejo claro que fue la compañía mas barata encontrada, después de muchísimas vueltas por todas las corredurías buscando un triste seguro para mi coche.
He nombrado la edad a la que el Reglamento General de Conductores otorga derecho a obtener un permiso, porque, a mi entender, a partir de ahí se deberían legislar las cosas.
Es decir, si la normativa me autoriza a obtenerlo a los 18 años, lo hago a esa edad, obteniendo todos los derechos, ya tenga 18 o 50 años.
Me parece que el Estado debería mirar muy a fondo este tema.
Si se otorga derecho a obtener un permiso, se conceden todos los derechos de conductor; si se cree que la edad de 18 años es temprana para obtenerlo, se aumenta; pero a mi entender, no se sangra a una persona sin ningún delito ni infracción en materia de tráfico, porque a la compañía aseguradora le parece bien.
Si nos vamos al resto de legislaciones españolas nos dicen que todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, cierto?
Pues creo que el Estado debe hacerlo aplicar a las compañías aseguradoras de automóviles.
Creo que mientras se tenga el expediente limpio, es uno más con todos los derechos a su alcance, independientemente de edad o experiencia.
En el momento que empiece a manchar su expediente, es cuando podemos empezar a castigarle, pero no por condición de novel, sino por condición de mal conductor.
Estaría muy bien, que para hacer el seguro, se solicitaría número de puntos en el permiso de conducción, informe de la DGT sobre sanciones impuestas, etc, en lugar de edad y experiencia.
Creo que la edad y la experiencia no influye en la responsabilidad de un conductor, influyen otras cosas, que ésos mismos seguros las tratan con vista gorda, asegurando, sin problema, al conductor infractor.
Creo que es obligación de la Administración, obligar a que todos circulemos con el seguro en vigor, pero también es obligación de la Administración hacer que eso sea posible, obligando a las compañías aseguradoras a asegurar a toda aquella persona que entre por su puerta, mientras esa persona no haya demostrado su inaptitud para conducir; y denegando a esa compañía autorización a asegurar vehículos si esto no se cumpliese.
La edad y experiencia no es el reflejo de un mal o buen conductor.
Iker Suso.
Profesor de Formación Vial
El Reglamento General de Conductores establece que la edad mínima para obtener, por ejemplo, el permiso B, es de 18 años.
Una persona, en cumplida dicha edad, decide acudir a un centro de formación de conductores a obtener éste permiso.
Completa su formación, acude al examen y es calificado de APTO.
Seguidamente, decide comprar un vehículo y, como no, tiene que asegurarlo.
Acude a una aseguradora y automáticamente le niegan el seguro o le estipulan precios desorbitados, para lograr que no haga el seguro en dicha compañía.
Muchos conductores que leéis estas líneas os sentiréis identificados... Muchos habéis sido alumnos míos, y alguno que otro sé que ha sufrido éste problema; incluso yo lo sufrí en su día.
No había conducido nunca con tasas de alcohol superiores a las legales, nunca había superado los límites de velocidad, nunca había puesto en peligro la vida del resto de usuarios de la vía, etc; mi único delito en el mundo del tráfico era tener 18 años no tener experiencia en la conducción.
En su día, aboné a la compañía aseguradora 175000 de las antiguas pesetas, lo que hoy serían 1051 euros.
Dejo claro que fue la compañía mas barata encontrada, después de muchísimas vueltas por todas las corredurías buscando un triste seguro para mi coche.
He nombrado la edad a la que el Reglamento General de Conductores otorga derecho a obtener un permiso, porque, a mi entender, a partir de ahí se deberían legislar las cosas.
Es decir, si la normativa me autoriza a obtenerlo a los 18 años, lo hago a esa edad, obteniendo todos los derechos, ya tenga 18 o 50 años.
Me parece que el Estado debería mirar muy a fondo este tema.
Si se otorga derecho a obtener un permiso, se conceden todos los derechos de conductor; si se cree que la edad de 18 años es temprana para obtenerlo, se aumenta; pero a mi entender, no se sangra a una persona sin ningún delito ni infracción en materia de tráfico, porque a la compañía aseguradora le parece bien.
Si nos vamos al resto de legislaciones españolas nos dicen que todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, cierto?
Pues creo que el Estado debe hacerlo aplicar a las compañías aseguradoras de automóviles.
Creo que mientras se tenga el expediente limpio, es uno más con todos los derechos a su alcance, independientemente de edad o experiencia.
En el momento que empiece a manchar su expediente, es cuando podemos empezar a castigarle, pero no por condición de novel, sino por condición de mal conductor.
Estaría muy bien, que para hacer el seguro, se solicitaría número de puntos en el permiso de conducción, informe de la DGT sobre sanciones impuestas, etc, en lugar de edad y experiencia.
Creo que la edad y la experiencia no influye en la responsabilidad de un conductor, influyen otras cosas, que ésos mismos seguros las tratan con vista gorda, asegurando, sin problema, al conductor infractor.
Creo que es obligación de la Administración, obligar a que todos circulemos con el seguro en vigor, pero también es obligación de la Administración hacer que eso sea posible, obligando a las compañías aseguradoras a asegurar a toda aquella persona que entre por su puerta, mientras esa persona no haya demostrado su inaptitud para conducir; y denegando a esa compañía autorización a asegurar vehículos si esto no se cumpliese.
La edad y experiencia no es el reflejo de un mal o buen conductor.
Iker Suso.
Profesor de Formación Vial
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