Blog dedicado a seguridad vial, normativa legal en materia de tráfico, dudas, opiniones y mucho más, de la mano de Iker Suso; Profesor de Formación Vial.
domingo, 12 de octubre de 2014
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, NOS ATAÑA A TODOS!!!
Hola amig@s:
Hoy quiero hablaros y explicaros sobre este tipo de transporte, del cual nos hablan bastante poco en la autoescuela cuando vamos a obtener algún permiso, verdad??
La DGT no se dá cuenta de la importancia que supone, simplemente entender unas sencillas placas, de cara a INTERVENIR EN UN SINIESTRO y de que CUALQUIERA, ENTENDIÉNDOLAS, PUEDE AYUDAR, Y MUCHO.
Las placas que identifican un vehículo que realiza éste transporte, son la que veis aquí arriba...
Ya tenemos la primera cosa con la que ayudaremos, y mucho.
Si mañana, observamos un siniestro y vemos que uno de los vehículos porta las placas; LO INFORMAREMOS AL 112.
¿QUÉ INFORMACIÓN NOS OFRECEN LAS PLACAS?
Aparte de que el vehículo porta mercancías peligrosas, que como hemos dicho, lo tenemos que informar al servicio de emergencias; nos ofrecen cierta información.
En algunos casos son portadoras de numeración y en otros casos no.
Vamos a ver lo que nos dicen cuando portan numeración.
NÚMERACIÓN SUPERIOR.
En la parte superior se aloja una de las claves numeradas de la placa; (La señalada en rojo).
Este numero nos identifica EL PELIGRO DE LA METERIA EN CUESTIÓN.
EL PRIMER NUMERO LO OBTENEMOS DE ESTA LISTA:
1 - MATERIAS EXPLOSIVAS
2- GASES
3- LÍQUIDOS INFLAMABLES
4- SÓLIDOS INFLAMABLES
5- COMBURENTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
6- TÓXICOS E INFECCIOSOS
7- RADIACTIVOS
8- CORROSIVOS
9- MATERIAS PELIGROSAS DIVERSAS (No incluidas en las otras...)
EL SEGUNDO NUMERO INTENSIFICA EL PELIGRO PRINCIPAL O LO MODERA.
Es decir, y viendo el ejemplo, según el caso que os he puesto ahí, el primer número es un 3, con lo que estamos hablando de UN LÍQUIDO INFLAMABLE.
Si está acompañado del 0 significa que el líquido en cuestión es inflamable únicamente; pero si fuese seguido de otro 3, en lugar del 0 significaría que el líquido es MUY INFLAMABLE.
¡¡¡ VERY IMPORTANT, MUY IMPORTANTE!!!
SI EL NÚMERO SUPERIOR VA PRECEDIDO DE UNA X, SIGNIFICA QUE LA MATERIA REACCIONA PELIGROSAMENTE CON EL AGUA; INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE PARA DECIR EN NUESTRA LLAMADA, PARA QUE LOS EQUIPOS DE EXTINCIÓN VAYAN AL LUGAR PREPARADOS CON MATERIALES EXTINTORES QUE NO SEAN AGUA. Y CON ELLO, EVITAR RETRASOS EN LA INTERVENCIÓN.
NUMERACIÓN INFERIOR
Y en la parte inferior podemos ver otro número (el indicado en rojo); éste se trata de LA MATERIA EN SÍ.
Cada materia está clasificada con un número de 4 cifras, el cuál es imposible conocer si no lo consultamos en la legislación correspondiente.
En éste caso, 1202 corresponde a GASOIL.
* Como veis, no es para tanto y podemos ayudar mucho.
Estas placas deben permanecer intactas en un incendio durante 15 minutos.
Esto es así, precisamente para que puedan ser legibles y dé tiempo de poderlas leer e informar.
Para la población en general decir únicamente que la información que deben dar a los servicios de emergencia cuando van a alertar del siniestro en cuestión es:
- Que existe un vehículo de mercancías peligrosas.
- Leer los números de la placa. NO OLVIDAR DE SI EXISTE LA X, DECIRLO.
ÚNICAMENTE!!!!
Fijaros que fácil y las vidas que podemos salvar, simplemente, por hacer más ágil la intervención de los servicios de emergencia.
Nada más, despidiéndome por hoy, quiero dejar esto por ahí.. en el aire, para quien lo tenga que coger e incluirlo en los manuales de todo tipo de permisos, ya que nosotros no llevamos materias peligrosas, pero sí podemos observar un siniestro de este tipo, y no se trata de ningún juego.
Conociendo el tema, ayudamos; sin conocerlo... na de na...
Bueno, no; aprobamos el examen, verdad??
Se me olvidaba... ayyyy...
Saludos.
Iker Suso.
Profesor de Formación Vial.
domingo, 5 de octubre de 2014
CARRILES REVERSIBLES, ADICIONALES Y DE SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL
Hola amig@s.
Me decido a publicaros este post, para que siempre lo tengáis ahí para aprendizaje y futuras consultas, ya que siempre que hablamos de estos carriles lo hacemos de forma incorrecta e incompleta... Lo digo por la DGT en Facebook... ejem ejem...
De esta manera os explico qué carril es cada uno y sus normas establecidas en el Reglamento General de Circulación (RD. 1428/2003, de 21 de noviembre; BOE nº 306, de 23 de diciembre de 2003; por si lo queréis consultar...).
Bueno... Vamos allá...
Empezamos por los reversibles.
CARRILES REVERSIBLES:
Se trata del carril central; delimitado POR AMBOS LADOS, con la línea doble discontinua.
Puede estar abierto para un sentido u otro a través de semáforos de carril u otros medios; en este caso está abierto en nuestro sentido a través de la flecha verde; en el otro lado sobre él aparecerá aspa roja; y a la inversa cuando el carril se encuentre habilitado en sentido contrario.
No tiene mayor norma interna más allá de la UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE LA LUZ DE CRUCE AL VEHÍCULO QUE CIRCULA POR ÉL TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE.
Las velocidades máximas y mínimas serán las de LA VÍA.
(Artículo 40 Reglamento General de Circulación).
CARRILES ADICIONALES:
Me decido a publicaros este post, para que siempre lo tengáis ahí para aprendizaje y futuras consultas, ya que siempre que hablamos de estos carriles lo hacemos de forma incorrecta e incompleta... Lo digo por la DGT en Facebook... ejem ejem...
De esta manera os explico qué carril es cada uno y sus normas establecidas en el Reglamento General de Circulación (RD. 1428/2003, de 21 de noviembre; BOE nº 306, de 23 de diciembre de 2003; por si lo queréis consultar...).
Bueno... Vamos allá...
Empezamos por los reversibles.
CARRILES REVERSIBLES:
Se trata del carril central; delimitado POR AMBOS LADOS, con la línea doble discontinua.
Puede estar abierto para un sentido u otro a través de semáforos de carril u otros medios; en este caso está abierto en nuestro sentido a través de la flecha verde; en el otro lado sobre él aparecerá aspa roja; y a la inversa cuando el carril se encuentre habilitado en sentido contrario.
No tiene mayor norma interna más allá de la UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE LA LUZ DE CRUCE AL VEHÍCULO QUE CIRCULA POR ÉL TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE.
Las velocidades máximas y mínimas serán las de LA VÍA.
(Artículo 40 Reglamento General de Circulación).
CARRILES ADICIONALES:
He de decir que las flechas blancas son las que se encontrarían normalmente en la calzada y las negras significan por dónde circulan en éstos momentos los vehículos.
Según el Reglamento este carril trata de modificar la zona de rodadura utilizando ambos arcenes y abrir un supuesto carril "el adicional" por el centro de la calzada, por ejemplo, en el sentido que encuentre una mayor densidad de tráfico en ese momento, dispondríamos de dos carriles.
¿Normas que regulan éste carril y los abiertos en los arcenes?
Las que tenéis en el dibujo...
TODOS utilizamos LUZ DE CRUCE TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE Y CIRCULAMOS A UNA VELOCIDAD MÁXIMA DE 80 km/h y MÍNIMA DE 60 km/h, O INFERIOR SI ASÍ ESTUVIERA SEÑALIZADO.
(Artículo 42 Reglamento General de Circulación)
CARRILES DE SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL:
Nos podemos encontrar dos tipos dependiendo de la vía; uno, si queda habilitado un sólo carril en sentido "normal" de circulación y otro si queda más de un carril destinado a ese "sentido normal", cada uno con unas normas diferentes.
Si en el lado de la calzada donde se encuentra el carril de sentido contrario queda uno solo para el sentido "normal" de circulación, las normas son las que tenéis en la figura.
SENTIDO CONTRARIO Y CONTIGUO SIEMPRE ALUMBRADO DE CRUCE TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE Y VELOCIDAD MÁXIMA DE 80 km/h Y MÍNIMA DE 60 km/h O INFERIOR SI ASÍ ESTUVIERA SEÑALIZADO.
Y si nos encontramos con que quedan más de un carril en el sentido normal de circulación, el que circula por el carril de sentido contrario lo hará con la LUZ DE CRUCE TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE Y A UNA VELOCIDAD MÁXIMA DE 80 km/h Y MÍNIMA DE 60km/h O INFERIOR SI ASÍ ESTUVIESE SEÑALIZADO Y los que circulan por los CONTIGUOS al habilitado en sentido contrario UTILIZARÁN LA LUZ DE CRUCE TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE, Y LO HARÁN A LA VELOCIDAD DE LA VÍA.
En ambos casos está claro que no se puede invadir el sentido contrario ni para adelantar, ni el que circula en sentido contrario ni el que lo hace en sentido normal invadiendo el carril de sentido contrario.
En este tipo de carril tenemos limitación de usuarios dependiendo de porqué se haya habilitado; por obras o por fluidez.
OBRAS:
LO PUEDEN UTILIZAR TODOS LOS VEHÍCULOS AUTORIZADOS A CIRCULAR POR DICHA VÍA.
FLUIDEZ:
ÚNICAMENTE LO PUEDEN UTILIZAR TURISMOS Y MOTOCICLETAS, Y PROHIBIDA AL RESTO, INCLUSO A TURISMOS CON REMOLQUE.
Artículo 41 del Reglamento General de Circulación.
Para cuando necesitéis una rápida consulta sobre la utilización de este tipo de carriles...
Saludos.
Iker Suso.
Profesor de Formación Vial.
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