Me decido a publicaros este post, para que siempre lo tengáis ahí para aprendizaje y futuras consultas, ya que siempre que hablamos de estos carriles lo hacemos de forma incorrecta e incompleta... Lo digo por la DGT en Facebook... ejem ejem...
De esta manera os explico qué carril es cada uno y sus normas establecidas en el Reglamento General de Circulación (RD. 1428/2003, de 21 de noviembre; BOE nº 306, de 23 de diciembre de 2003; por si lo queréis consultar...).
Bueno... Vamos allá...
Empezamos por los reversibles.
CARRILES REVERSIBLES:
Se trata del carril central; delimitado POR AMBOS LADOS, con la línea doble discontinua.
Puede estar abierto para un sentido u otro a través de semáforos de carril u otros medios; en este caso está abierto en nuestro sentido a través de la flecha verde; en el otro lado sobre él aparecerá aspa roja; y a la inversa cuando el carril se encuentre habilitado en sentido contrario.
No tiene mayor norma interna más allá de la UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE LA LUZ DE CRUCE AL VEHÍCULO QUE CIRCULA POR ÉL TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE.
Las velocidades máximas y mínimas serán las de LA VÍA.
(Artículo 40 Reglamento General de Circulación).
CARRILES ADICIONALES:
He de decir que las flechas blancas son las que se encontrarían normalmente en la calzada y las negras significan por dónde circulan en éstos momentos los vehículos.
Según el Reglamento este carril trata de modificar la zona de rodadura utilizando ambos arcenes y abrir un supuesto carril "el adicional" por el centro de la calzada, por ejemplo, en el sentido que encuentre una mayor densidad de tráfico en ese momento, dispondríamos de dos carriles.
¿Normas que regulan éste carril y los abiertos en los arcenes?
Las que tenéis en el dibujo...
TODOS utilizamos LUZ DE CRUCE TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE Y CIRCULAMOS A UNA VELOCIDAD MÁXIMA DE 80 km/h y MÍNIMA DE 60 km/h, O INFERIOR SI ASÍ ESTUVIERA SEÑALIZADO.
(Artículo 42 Reglamento General de Circulación)
CARRILES DE SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL:
Nos podemos encontrar dos tipos dependiendo de la vía; uno, si queda habilitado un sólo carril en sentido "normal" de circulación y otro si queda más de un carril destinado a ese "sentido normal", cada uno con unas normas diferentes.
Si en el lado de la calzada donde se encuentra el carril de sentido contrario queda uno solo para el sentido "normal" de circulación, las normas son las que tenéis en la figura.
SENTIDO CONTRARIO Y CONTIGUO SIEMPRE ALUMBRADO DE CRUCE TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE Y VELOCIDAD MÁXIMA DE 80 km/h Y MÍNIMA DE 60 km/h O INFERIOR SI ASÍ ESTUVIERA SEÑALIZADO.
Y si nos encontramos con que quedan más de un carril en el sentido normal de circulación, el que circula por el carril de sentido contrario lo hará con la LUZ DE CRUCE TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE Y A UNA VELOCIDAD MÁXIMA DE 80 km/h Y MÍNIMA DE 60km/h O INFERIOR SI ASÍ ESTUVIESE SEÑALIZADO Y los que circulan por los CONTIGUOS al habilitado en sentido contrario UTILIZARÁN LA LUZ DE CRUCE TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE, Y LO HARÁN A LA VELOCIDAD DE LA VÍA.
En ambos casos está claro que no se puede invadir el sentido contrario ni para adelantar, ni el que circula en sentido contrario ni el que lo hace en sentido normal invadiendo el carril de sentido contrario.
En este tipo de carril tenemos limitación de usuarios dependiendo de porqué se haya habilitado; por obras o por fluidez.
OBRAS:
LO PUEDEN UTILIZAR TODOS LOS VEHÍCULOS AUTORIZADOS A CIRCULAR POR DICHA VÍA.
FLUIDEZ:
ÚNICAMENTE LO PUEDEN UTILIZAR TURISMOS Y MOTOCICLETAS, Y PROHIBIDA AL RESTO, INCLUSO A TURISMOS CON REMOLQUE.
Artículo 41 del Reglamento General de Circulación.
Para cuando necesitéis una rápida consulta sobre la utilización de este tipo de carriles...
Saludos.
Iker Suso.
Profesor de Formación Vial.
Gracias. Muy claro todo!
ResponderEliminarMuchas gracias muy claro
ResponderEliminarGracias 😉
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