sábado, 6 de diciembre de 2014

LIMITES DE VELOCIDAD PARA LAS GLORIETAS; ¿CÓMO FAVORECERIAN A TOD@S?



La ciudad donde nací y donde vivo; Vitoria, es sin lugar a dudas una de las capitales españolas que más intersecciones de este tipo posee; las glorietas.

Además de las dudas que surgen sobre este tipo de intersecciones, acerca de por dónde debemos circular, cómo debemos salir, etc; que sin lugar a dudas vamos a hablar en algún otro post aclaratorio sobre ellas; lo que quiero hacer con este post es invitar a los Ayuntamientos a hacer de estas intersecciones, un lugar real de calmado del tráfico, función por la que existen.

La glorieta propiamente dicha sirve para varias cosas...

Calmado del tráfico.

Disminución de la velocidad de vehículos

Si nos perdemos, no tener que ir hasta el infinito a dar la vuelta, e incluso, aprovechar para pensar, en varias vueltas a la misma, nuestro correcto camino, antes de salir de ella.

Pero para obtener de manera correcta, dos de estas funciones, sería buena mi proposición; LA APLICACIÓN DE LIMITE DE VELOCIDAD A 30 KM/H A LOS QUE CIRCULEN POR SU INTERIOR.

De esta manera, el calmado del tráfico llegaría a su realidad, ya que podrían estar circulando dos vías a la vez, sin apenas hacer detenerse a una de ellas; a la entrada.

Si ponemos límites de velocidad en el interior, el vehículo que tiene intención de acceder, casi siempre le va a dar tiempo, hasta que ya el vehículo que circula por dentro esté muy próximo, con lo que calmamos el tráfico también en la entrada, disminuyendo atascos.

Conseguiríamos también cumplir la función de disminución de la velocidad, pero para ambos vehículos, creando una intersección segura; el de dentro circula a una velocidad adecuada y el que se aproxima disminuye la velocidad para poder acceder a la glorieta de una manera también segura.

Además, tendríamos una herramienta perfecta para poder tomar medidas con los que se animan a hacer algunos "trompos" por las glorietas, sancionándolos con infracción de exceso de velocidad.

Creo que es la medida perfecta para hacer de estas intersecciones entornos seguros y fluidos.

¿Qué pensáis vosotr@s?

Saludos.

Iker Suso.
Profesor de Formación Vial.

sábado, 22 de noviembre de 2014

¿LOS NEUMÁTICOS CADUCAN?




Por supuesto que sí.

Tal como pueden ser los alimentos, los neumáticos también tienen una fecha de caducidad, ya que pierden una serie de propiedades totalmente necesarias para su importante rol que tienen para velar por nuestra seguridad.

Algunos me habéis preguntado sobre esto y aquí estoy para explicaros un poquillo sobre el "fin de los días de un neumático" y para el que no lo ha hecho, pueda aprender más.

Allá vamos!!!

Con el paso del tiempo, el caucho del neumático pierde elasticidad, es decir, se endurece.

Como tod@s sabéis, la elasticidad es un requisito fundamental en un neumático, ya que produce el agarre correcto al pavimento.

Un neumático duro, no se adaptaría a las condiciones variables del terreno, con lo que, el vehículo, en innumerables ocasiones, va a sufrir pérdidas de adherencia, y con ellas, pérdidas de control y siniestros.

Con lo cuál, debemos saber cuál es la vida útil de un neumático y sustituirlo cuando la haya completado.

... ¿Y CÓMO LO SÉ?

En la fotografía que encabeza este post, os muestro un código compuesto por cuatro cifras, que aparece en los flancos de todos los neumáticos, en este caso, es el de mi vehículo.

Ése código se denomina "CÓDIGO DOT", y lo compone el número de semana y el año de su FABRICACIÓN.

Las dos primeras cifras se refieren al número de semana y las dos siguientes al año.

En mi caso, está fabricado la semana 18 del año 2010.

A partir de esta fecha empieza su cuenta atrás...


... ¿CUÁNTO DURA?

Los neumáticos envejecen a causa de los efectos físicos y químicos del oxigeno y del ozono.

Un neumático, desde su puesta en marcha en el vehículo, tiene una duración de 5 AÑOS; cuidado, hablo desde su puesta en marcha y no desde su fecha de fabricación que es la del código DOT!!!

Es decir, si el neumático ha sido fabricado y almacenado CORRECTAMENTE, su proceso de envejecimiento se enlentece.

En realidad, las duraciones de los neumáticos, a partir de la fecha de fabricación DOT, son las siguientes:

DURACIÓN TOTAL: 10 AÑOS.
DESDE LA PUESTA EN MARCHA: 5 AÑOS.

Ateniéndome a estas fechas, a los de mi vehículo les quedan muy pocas lunas, ya que fabricadas y puestas en marcha fue casi seguido, con lo que se deberán retirar en la semana 18 del 2015, cumpliendo los 5 años desde su puesta en marcha.

¡¡¡ CUIDADO!!!

EN ESTE POST OS HABLO DE LAS FECHAS DE CADUCIDAD DE UN NEUMÁTICO, CUANDO APARENTEMENTE LO VEMOS BIEN Y EN REALIDAD NO ESTÁ EN LAS DEBIDAS CONDICIONES.

¡¡¡ NO OS DIGO QUE ANTE SÍNTOMAS DE DEGRADACIÓN VISIBLES NO SE DEBAN SUSTITUIR INMEDIATAMENTE !!!

Esos síntomas de degradación que observamos y nos obligan a la sustitución INMEDIATA son:

- Grietas en las cubiertas
- Desgaste en el dibujo de las bandas de rodadura (1,6 mm MÍNIMO de profundidad)
- Ampollas y cortes en el neumático.

Ante éstos síntomas no caben fechas ni códigos DOT, ante esto tenemos que sustituirlos inmediatamente, por nuestra seguridad y la de tod@s.

De paso, y antes de finalizar este post, quisiera sugerir a la DGT, que no cuesta nada escribir algo sobre lo que nos ocupa hoy, en el temario que se ofrece para la obtención del Certificado de Profesor de Formación Vial, tanto en la asignatura de seguridad vial como de mecánica y entretenimiento simple del automóvil.

Espero haber servido un poco de ayuda. Ante cualquier duda, por aquí ando...

Saludos.
Iker Suso.
Profesor de Formación Vial.







sábado, 15 de noviembre de 2014

ALUMBRADO DE CRUCE; ¿ TAMBIÉN DE DÍA?

 
 
 
Hola a tod@s!!!
 
En estos días asistimos a una campaña de la DGT que nos habla de encender el alumbrado de cruce de nuestro vehículo durante todo el día; pero, ¿Es correcto según la legislación vigente o bueno para nuestro vehículo o para el bolsillo?
 
¡Vamos a hablar sobre ello! 
 
Sobre si es conveniente la utilización del alumbrado durante las horas diurnas, casos, en los que, mas que conveniente se puede hacer necesario y vamos a averiguar si algún mito que existe del boca a boca de los conductores es cierto o no.
 
Ante todo, tenemos que tener en cuenta el objetivo principal del alumbrado de nuestro vehículo:
 
¡VER Y SER VISTOS!
 
Os he subrayado SER VISTOS porque es de lo que estamos tratando en este post, ya que para ver, todos lo ponemos en horas nocturnas; ¿cierto?
 
Nos interesa SER VISTOS!!
 
Deciros que el alumbrado, al cumplir esta doble función, se nos hace totalmente necesario también durante las horas diurnas; ya que pueden aparecer ciertos casos en los que, la no utilización del alumbrado, haga que nuestro vehículo no sea apreciado como debiera por el resto de usuarios; pero...
 
... ¿Cuáles son esos casos?
 
... ¿Te has parado alguna vez a pensar qué visibilidad tienes de otro vehículo si tú llevas los espejos retrovisores con una fina capa de polvo o gotas de agua, a los cuales, en un momento dado, les refleja el sol y el vehículo que circula detrás del tuyo es de colores claros?
 
Si el vehículo que circulase detrás del tuyo llevase el alumbrado, posiblemente tuviésemos un problema menos... ;)
 
... Cuando tenemos al sol de espaldas, nosotros vemos bien o mejor que bien; pero, ¿Te has parado a pensar qué visibilidad tiene el vehículo que viene en sentido contrario?
 
La visibilidad del vehículo que viene en sentido contrario, es nula, ¿Cierto?, ya que se encuentra deslumbrado totalmente por el sol. 
 
Si nosotros llevásemos puesto el alumbrado... facilitaríamos las cosas...
 
 
... Un vehículo circula detrás nuestro y lo hace con el alumbrado, nosotros miramos nuestro espejo retrovisor; ¿Tienes que pensar durante el mismo tiempo si está en movimiento o está parado o estacionado?
 
El tiempo de reacción se reduce, ya que el alumbrado nos ofrece una visión de "Vehículo en movimiento".
 
 
... Y TODO ESTO... ¿ES LEGAL?
 
¡¡ TOTALMENTE LEGAL!!
 
El Reglamento General de Circulación, cuando nos habla de la utilización del alumbrado, nos habla de los casos donde tenemos la obligación de utilizarlo, pero en ningún momento impone prohibiciones al resto de utilizaciones.
(Hablamos del alumbrado de cruce, eh... con respecto a las antinieblas, sí existen limitaciones... de las cuales podemos hablar otro día...)
 
 
... YA, PERO... GASTO BATERIA...
 
Totalmente FALSO.
 
Mientras el vehículo se encuentra arrancado, la electricidad que consume es la del GENERADOR.
 
La batería en esos momentos se encuentra cargándose, con lo que no consumimos de su energía, sino de la que produce el generador; y nada se gasta porque el generador, a la vez que "entrega" su energía, la produce; tal como la produce mientras llevamos la radio, cargamos el teléfono móvil o llevamos un mini ventilador en verano...
 
¿Verdad que a ninguno de vosotros se le ha ocurrido pensar en esa pobre batería mientras coloca el reproductor de cds?
 
Y para poner el alumbrado; ¿Porqué sí? ;) ;) ;)
 
 
            
             - En resumen, después de este pregunta / respuesta, con la idea de dejar casos, falsos mitos y legalidad un poco aclarados, deciros y aconsejaros que utilicéis siempre el alumbrado de cruce mientras circuláis.
 
No cuesta nada ponerlo, y porqué no, podemos incluso salvar vidas, ya que un conductor que no ve o se encuentra deslumbrado es un conductor que circula, en ese momento, con cierta "inseguridad vial"; y si le podemos ayudar un poco a ganar en "seguridad vial" mejor que mejor, ¿No?
 
Actualmente, muchos de los vehículos de nueva fabricación salen del concesionario con el llamado "alumbrado de día", que son dos luces que se activan nada mas encender el contacto de nuestro vehículo, y, que por cierto, a mi juicio, se ven bastante bien cuando circulamos.
 
Pero el resto de conductores que no disponemos de éste alumbrado, se nos hace necesario, para evitar todos los casos anteriores, y quizá, alguno más, la utilización del alumbrado de cruce.
 
Pero yo iría mas allá.
 
A la DGT le ha dado por decir que ahora, en invierno; ¿Y en verano?
 
¿Los casos que hemos visto sólo se reproducen en invierno?
 
Ése vehículo que está en la cabecera del post, circula siempre tal como lo veis, invierno, verano, y porqué no, también en otoño y primavera... y creedme... Ni me he arruinado con "el gasto", y quién sabe, a lo mejor, más de uno me ha visto mejor por sus espejos o de frente.
 
Consejo de amigo!!!!
 
Saludos.
Iker Suso
Profesor de Formación Vial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 


domingo, 12 de octubre de 2014

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, NOS ATAÑA A TODOS!!!



Hola amig@s:

Hoy quiero hablaros y explicaros sobre este tipo de transporte, del cual nos hablan bastante poco en la autoescuela cuando vamos a obtener algún permiso, verdad??

La DGT no se dá cuenta de la importancia que supone, simplemente entender unas sencillas placas, de cara a INTERVENIR EN UN SINIESTRO y de que CUALQUIERA, ENTENDIÉNDOLAS, PUEDE AYUDAR, Y MUCHO.

Las placas que identifican un vehículo que realiza éste transporte, son la que veis aquí arriba...

Ya tenemos la primera cosa con la que ayudaremos, y mucho.

Si mañana, observamos un siniestro y vemos que uno de los vehículos porta las placas; LO INFORMAREMOS AL 112.

¿QUÉ INFORMACIÓN NOS OFRECEN LAS PLACAS?

Aparte de que el vehículo porta mercancías peligrosas, que como hemos dicho, lo tenemos que informar al servicio de emergencias; nos ofrecen cierta información.

En algunos casos son portadoras de numeración y en otros casos no.

Vamos a ver lo que nos dicen cuando portan numeración.

NÚMERACIÓN SUPERIOR.



En la parte superior se aloja una de las claves numeradas de la placa; (La señalada en rojo).

Este numero nos identifica EL PELIGRO DE LA METERIA EN CUESTIÓN.

EL PRIMER NUMERO LO OBTENEMOS DE ESTA LISTA:

1 - MATERIAS EXPLOSIVAS
2- GASES
3- LÍQUIDOS INFLAMABLES
4- SÓLIDOS INFLAMABLES
5- COMBURENTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
6- TÓXICOS E INFECCIOSOS
7- RADIACTIVOS
8- CORROSIVOS
9- MATERIAS PELIGROSAS DIVERSAS (No incluidas en las otras...)

EL SEGUNDO NUMERO INTENSIFICA EL PELIGRO PRINCIPAL O LO MODERA.

Es decir, y viendo el ejemplo, según el caso que os he puesto ahí, el primer número es un 3, con lo que estamos hablando de UN LÍQUIDO INFLAMABLE.

Si está acompañado del 0 significa que el líquido en cuestión es inflamable únicamente; pero si fuese seguido de otro 3, en lugar del 0 significaría que el líquido es MUY INFLAMABLE.

¡¡¡ VERY IMPORTANT, MUY IMPORTANTE!!!



SI EL NÚMERO SUPERIOR VA PRECEDIDO DE UNA X, SIGNIFICA QUE LA MATERIA REACCIONA PELIGROSAMENTE CON EL AGUA; INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE PARA DECIR EN NUESTRA LLAMADA, PARA QUE LOS EQUIPOS DE EXTINCIÓN VAYAN AL LUGAR PREPARADOS CON MATERIALES EXTINTORES QUE NO SEAN AGUA. Y CON ELLO, EVITAR RETRASOS EN LA INTERVENCIÓN.


NUMERACIÓN INFERIOR






Y en la parte inferior podemos ver otro número (el indicado en rojo); éste se trata de LA MATERIA EN SÍ.

Cada materia está clasificada con un número de 4 cifras, el cuál es imposible conocer si no lo consultamos en la legislación correspondiente.

En éste caso, 1202 corresponde a GASOIL.


* Como veis, no es para tanto y podemos ayudar mucho.

Estas placas deben permanecer intactas en un incendio durante 15 minutos.

Esto es así, precisamente para que puedan ser legibles y dé tiempo de poderlas leer e informar.

Para la población en general decir únicamente que la información que deben dar a los servicios de emergencia cuando van a alertar del siniestro en cuestión es:

- Que existe un vehículo de mercancías peligrosas.
- Leer los números de la placa. NO OLVIDAR DE SI EXISTE LA X, DECIRLO.

ÚNICAMENTE!!!!

Fijaros que fácil y las vidas que podemos salvar, simplemente, por hacer más ágil la intervención de los servicios de emergencia.

Nada más, despidiéndome por hoy, quiero dejar esto por ahí.. en el aire, para quien lo tenga que coger e incluirlo en los manuales de todo tipo de permisos, ya que nosotros no llevamos materias peligrosas, pero sí podemos observar un siniestro de este tipo, y no se trata de ningún juego.

Conociendo el tema, ayudamos; sin conocerlo... na de na...

Bueno, no; aprobamos el examen, verdad??
Se me olvidaba... ayyyy...

Saludos.
Iker Suso.
Profesor de Formación Vial.



domingo, 5 de octubre de 2014

CARRILES REVERSIBLES, ADICIONALES Y DE SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL

Hola amig@s.

Me decido a publicaros este post, para que siempre lo tengáis ahí para aprendizaje y futuras consultas, ya que siempre que hablamos de estos carriles lo hacemos de forma incorrecta e incompleta... Lo digo por la DGT en Facebook... ejem ejem...

De esta manera os explico qué carril es cada uno y sus normas establecidas en el Reglamento General de Circulación (RD. 1428/2003, de 21 de noviembre; BOE nº 306, de 23 de diciembre de 2003; por si lo queréis consultar...).

Bueno... Vamos allá...

Empezamos por los reversibles.

CARRILES REVERSIBLES:


Se trata del carril central; delimitado POR AMBOS LADOS, con la línea doble discontinua.

Puede estar abierto para un sentido u otro a través de semáforos de carril u otros medios; en este caso está abierto en nuestro sentido a través de la flecha verde; en el otro lado sobre él aparecerá aspa roja; y a la inversa cuando el carril se encuentre habilitado en sentido contrario.

No tiene mayor norma interna más allá de la UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE LA LUZ DE CRUCE AL VEHÍCULO QUE CIRCULA POR ÉL TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE.
Las velocidades máximas y mínimas serán las de LA VÍA.

(Artículo 40 Reglamento General de Circulación).



CARRILES ADICIONALES:

 
 
 He de decir que las flechas blancas son las que se encontrarían normalmente en la calzada y las negras significan por dónde circulan en éstos momentos los vehículos.
 
Según el Reglamento este carril trata de modificar la zona de rodadura utilizando ambos arcenes y abrir un supuesto carril "el adicional" por el centro de la calzada, por ejemplo, en el sentido que encuentre una mayor densidad de tráfico en ese momento, dispondríamos de dos carriles.
 
¿Normas que regulan éste carril y los abiertos en los arcenes?
 
Las que tenéis en el dibujo...
 
TODOS utilizamos LUZ DE CRUCE TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE Y CIRCULAMOS A UNA VELOCIDAD MÁXIMA DE 80 km/h y MÍNIMA DE 60 km/h, O INFERIOR SI ASÍ ESTUVIERA SEÑALIZADO.
 
(Artículo 42 Reglamento General de Circulación)
 
 
 
CARRILES DE SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL:
 
Nos podemos encontrar dos tipos dependiendo de la vía; uno, si queda habilitado un sólo carril en sentido "normal" de circulación y otro si queda más de un carril destinado a ese "sentido normal", cada uno con unas normas diferentes.
 
 
 
 
 
Si en el lado de la calzada donde se encuentra el carril de sentido contrario queda uno solo para el sentido "normal" de circulación, las normas son las que tenéis en la figura.
 
SENTIDO CONTRARIO Y CONTIGUO SIEMPRE ALUMBRADO DE CRUCE TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE Y VELOCIDAD MÁXIMA DE 80 km/h Y MÍNIMA DE 60 km/h O INFERIOR SI ASÍ ESTUVIERA SEÑALIZADO.
 
 

 
 
 
Y si nos encontramos con que quedan más de un carril en el sentido normal de circulación, el que circula por el carril de sentido contrario lo hará con la LUZ DE CRUCE TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE Y A UNA VELOCIDAD MÁXIMA DE 80 km/h Y MÍNIMA DE 60km/h O INFERIOR SI ASÍ ESTUVIESE SEÑALIZADO Y los que circulan por los CONTIGUOS al habilitado en sentido contrario UTILIZARÁN LA LUZ DE CRUCE TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE, Y LO HARÁN A LA VELOCIDAD DE LA VÍA.
 
 
En ambos casos está claro que no se puede invadir el sentido contrario ni para adelantar, ni el que circula en sentido contrario ni el que lo hace en sentido normal invadiendo el carril de sentido contrario.
 
 
En este tipo de carril tenemos limitación de usuarios dependiendo de porqué se haya habilitado; por obras o por fluidez.
 
 
OBRAS:
 
LO PUEDEN UTILIZAR TODOS LOS VEHÍCULOS AUTORIZADOS A CIRCULAR POR DICHA VÍA.
 
 
FLUIDEZ:
 
ÚNICAMENTE LO PUEDEN UTILIZAR TURISMOS Y MOTOCICLETAS, Y PROHIBIDA AL RESTO, INCLUSO A TURISMOS CON REMOLQUE.
 
Artículo 41 del Reglamento General de Circulación.
 
 
 
Para cuando necesitéis una rápida consulta sobre la utilización de este tipo de carriles...
 
Saludos.
Iker Suso.
Profesor de Formación Vial.
 
 
 
 

 
 
 
 
 

 
 
 
 

 
 
 
 
 






sábado, 27 de septiembre de 2014

LA FORMACIÓN DE UN CONDUCTOR; ¿DEBE MEJORAR?

Como se diría vulgarmente, de los pies a la cabeza.

Hola chic@s.

Vamos con el tema que a mí más me compete por mi profesión, que es aquello de la formación; aquello que tod@s hemos recibido en alguna ocasión para poder obtener nuestro ansiado permiso de conducir.

Hemos ido a una autoescuela; aquellos que tuvisteis suerte recibisteis clase teórica durante una temporada; aquellos que no, no sabéis de que estoy hablando... Y después de aprobar un test en Tráfico, pasasteis a dar clase práctica en un vehículo, durante las menos clases prácticas mejor; suficientes para aprobar y olvidaros; ¿cierto?

Resumiéndolo, os acabo de poner en qué consiste actualmente la formación de un conductor; en aprender unas preguntas de test y forzar un pase de examen práctico con un numero muy insuficiente de clases e insuficiente práctica en dominio de un vehículo , con el consiguiente riesgo, por supuesto, hacia la seguridad vial.

Así es.

Si tenéis suerte de caer en una autoescuela donde al menos se explican las preguntas y se explica origen y destino y el porque de cada una, perfecto, sino, ajo y agua, memorizar y pasar la prueba; y el práctico... Si lo hago con 3 clases mejor que mejor; para que más.

¿Os parece suficiente?

¿Qué hay que proponer a la DGT para conseguir una correcta formación de un conductor?

Primero reforma urgente del sistema de enseñanza del teórico.

Está claro; cualquier cosa, cualquiera, necesita unos conocimientos teóricos sobre ello.

Si vamos a una carrera universitaria necesitamos teoría, si vamos a cursar una FP necesitamos teoría, y hasta si vamos a cursar un cursillo del INEM, necesitamos horas de teoría; cosas con las que no vamos a matar a nadie... tan solo que nuestro posterior trabajo no sea el correcto; y para un tema tan importante como es el manejo de un vehículo, QUE MATA,  un conocimiento de normas y señales, que desconocerlas MATA, y un conocimiento de seguridad vial, cuyo desconocimiento no os cuento lo que hace...; con esto, rellenando un cuestionario bien aprendido desde la autoescuela, suficiente.

Algo hay que cambiar, es decir todo.

Necesitamos coger el Reglamento General de Conductores y hacer una regulación del sistema de enseñanza teórica, estableciendo el programa a seguir en el aula, horas en que se impartirá cada tema, estableciendo cuanto tiempo mínimo hay que dedicarle en el aula a cada tema según su importancia hacia la seguridad, sistema de evaluación a seguir con los aspirantes acerca de los conocimientos obtenidos día a día, HACIENDO REPETIR EL TEMA al aspirante que no haya superado la prueba de evaluación correspondiente al mismo, valorado día a día; y por supuesto, firmando las asistencias a clase y estableciendo inspecciones de la Jefatura correspondiente hacia el centro de formación para ver que tal va todo... al igual que ocurre con los cursos de ADR y CAP.

De esta manera creo que se impartiría un teórico en condiciones y no en 4 días como ocurre ahora...

Vamos a atacarle al práctico...

Una vez hemos aprobado el teórico en condiciones y no en 4 días... Llega la hora de subirnos al vehículo...

¿Y qué cambiaríamos de aquí?

TODO; es decir, TODO.

Cogemos el Reglamento General de Conductores, los artículos que regulan ésta formación, los tiramos a la basura, y los hacemos de nuevo.

Un aspirante no puede coger un vehículo con 3 horas de prácticas y a regañadientes, señores. La seguridad de todos está en juego.

Establecemos horas OBLIGATORIAS, y por supuesto, no 5... Un numero de horas que darían tiempo, por consenso, y consultándonos a nosotros (algo que no hacen normalmente...), a que el aspirante dominase TODAS Y CADA UNA DE ESTAS MATERIAS:

- Conducción por autopista de peaje y autovía, con sus correspondientes carriles de aceleración y deceleración.

- Conducción por carretera convencional incluyendo OBLIGATORIAMENTE un puerto de montaña.

- Conducción por vía urbana con tráfico fluido.

- Conducción por vía urbana con trafico denso.

- Diferentes maniobras a realizar por cualquier conductor (estacionamiento en línea en ambos lados, batería y perpendicular y marcha atrás).

Cada uno de estos puntos incluiría su correspondiente prueba de aptitud, repitiendo la no superada, por supuesto.

En el plazo de un año el aspirante debería realizar un curso de preparación para conducción extrema (Hielo, nieve, etc), anulando el permiso de no hacerse y superarse, como ocurre en algún país europeo. (Nosotros somos europeos para lo que queremos... ejem...).

La conducción de un vehículo no es cualquier cosa, tal y como la tratamos, la conducción de un vehículo es nuestra vida y la del resto.

Por muy prudente que sea una persona, si no le damos unos conocimientos mínimos, tanto teóricos como prácticos, la conducción de ese vehículo se hace extremadamente peligrosa, ya que el aspirante no goza de la base.

Todo esto no lo van a solucionar las autoescuelas, lo tiene que solucionar la DGT.
Las autoescuelas están en un momento de competencias y el que hiciese esto, aunque quisiera, y tal vez por ignorancia del cliente, ya que prefiere rápido que bien, pero se queda sola.
Tiene que ser el Ministerio del Interior el que haga la regulación necesaria para cumplir unos objetivos; LA FORMACIÓN CORRECTA DE LOS CONDUCTORES. Que para eso le pagamos todos los ciudadanos un pastizal.

Paso este post, aparte de a mi perfil y página de Facebook, al Facebook de la Asociación de profesores de formación vial PROVIAL y al Facebook de la DGT, a ver que sale...

Para formar estudié yo y espero algún día ver una formación acorde al trabajo posterior que conlleva esto: CONDUCIR Y HACERLO CON SEGURIDAD.

Saludos.

Iker Suso Aguirrezabal.
Profesor de Formación Vial









domingo, 21 de septiembre de 2014

50 VS 30 ; ¿Qué velocidad nos conviene más para vías urbanas y travesías?

Hola amig@s!!!

Hoy quiero hablaros del gran debate que existe ahora mismo sobre la velocidad idónea que nos interesa para vías urbanas y travesías.

Existe en estos momentos una intención clara de proceder a su reducción por algunos motivos que la gente no conoce y que tampoco la DGT explica adecuadamente para que la población lo entienda mejor, y vean los pros y contras de las cosas.

Si únicamente decimos que vamos a reducir la velocidad máxima, sabemos lo que va a ocurrir... El grito en el cielo, pero; ¿Sabemos realmente por qué se reduce? La respuesta es claramente negativa; únicamente sabemos que si nos bajan la velocidad, vamos a ir más despacio y vamos a llegar más tarde a los sitios... Pero, vamos a ver el porqué de las cosas...

Ec= 1/2 m x V2

Esta es la razón. Esto es lo que hay que explicar a la población.

Esta fórmula representa la energía cinética que coge un cuerpo en movimiento, en el caso que nos ocupa, el vehículo.

m significa masa, la masa del vehículo, que según la fórmula hay que reducirla a la mitad; la V velocidad, la velocidad del mismo que queda elevada al cuadrado, aunque la velocidad la tenemos que pasar de kilómetros/hora a metros/segundo para un correcto resultado.

Con lo que la energía cinética va a ser exponencialmente superior en el caso de 50 km/h que en el caso de 30 km/h; y sus consecuencias, claramente también. Vamos a verlo con 2 ejemplos, uno de cada!!!! La masa del vehículo, por poner una cifra la imaginamos en 500 Kg; cada uno tiene que calcular la de su vehículo.

ENERGÍA CINÉTICA DE UN VEHÍCULO A 50 KM/H.

m = 500 Kg
v= 50 km/h que supone 13,89 metros / segundo.
1/2 m = 250 kg

Ec = 250 x (13,89 x 13,89) = 48.233 Julios.


ENERGÍA CINÉTICA DE UN VEHÍCULO A 30 KM/H.

m = 500 Kg
v= 30 km/h que supone 8,33 meros / segundo
1/2 m = 250

Ec= 250 x (8,33 x 8,33) = 17.347 Julios.

¿CON CUÁL OS QUEDÁIS COMO PEATONES?

En caso de un atropello a un peatón, a 50 km/h impactaríamos con él a una energía cinética de 48.233  Julios mientras que a 30 Km/h reduciríamos esa energía muy considerablemente; a 17.347 Julios.

¿CONSECUENCIAS DE UNO Y OTRO?

La respuesta es clara.

Según el manual de Seguridad Vial del INTRAS (Instituto de Tráfico y Seguridad Vial), un atropello a un peatón a 55 km/h, las lesiones que se le pueden producir en base a esta energía pueden ser MORTALES.

Estas lesiones vienen dadas cuando se lesiona la pélvis, la cuál es muy sangrante, lesiones en la cabeza (Ni que decir en un atropello a un niño... donde el golpe total lo va a llevar en la misma...)

Y lo que yo he pensado desde que estudié Profesor de Formación vial, donde leímos este manual para la asignatura de seguridad vial...

Si a 55 Km/h, las lesiones pueden tener consecuencias fatales, A 50; ¿Un rasponazo en la rodilla?

Claramente la respuesta es negativa, y con la idea de reducir al máximo estas lesiones, es lo que se está estudiando la reducción de la velocidad genérica a 30 Km/h en vías urbanas y travesías, ya que donde a nosotros, dentro del vehículo nos parece una velocidad idónea para circular, el peatón y sus partes del cuerpo no piensan lo mismo ;) .

Estoy convencido que si la DGT hiciera este tipo de aclaraciones sobre las cosas, la población se daría cuenta de las mismas; sólo nos hablan de leyes, pero esas leyes vienen por algo... En este caso, por lo comentado.

Toda la población es peatón en alguna ocasión; cierto??

Pues con tan solo pensar en eso, nos damos cuenta de lo que preferimos para nosotros o para nuestros hijos.

Si un conductor tiene que salir 10 minutos antes de casa, lo puede hacer; cierto???

Lo que no puede es salvar la vida a una persona atropellada con consecuencias fatales.

Saludos.
Iker Suso Aguirrezabal
Profesor de Formación Vial.








domingo, 3 de agosto de 2014

TRIÁNGULOS DE PRESEÑALIZACIÓN DE PELIGRO; SU COLOCACIÓN.

 
Querid@s amig@s:

Celebrando el me gusta numero 100 de mi fanpage en Facebook www.facebook.com/educacionsegvial , quiero regalaros unas ilustraciones sobre la colocación correcta y la colocación que con frecuencia se hace incorrecta de algo tan importante como son los triángulos de preseñalización de peligro, utilizados en caso de avería, accidente, caída de carga, etc etc.

Primero os pongo las colocaciones correctas, según el tipo de vía y numero de carriles, seguidamente os explico el fallo común que se suele hacer.

Vamos con ello!!!!

COLOCACIONES CORRECTAS:

 
En ésta ilustración observamos que se trata de una vía de doble sentido de circulación, donde según el Reglamento, hacen falta dos triángulos colocados, cada uno a 50 metros de distancia y visibles a 100 metros; que se colocarían de ésta manera: AHÍ ES DONDE SE SUELE COMETER EL FALLO QUE COMENTAREMOS AHORA CON OTRA ILUSTRACIÓN!!!!
 
 
En ésta otra imagen, observamos una vía de sentido único de circulación, donde la colocación según el Reglamento es muy sencilla, y donde prácticamente no se suelen cometer fallos en carretera, salvo el incumplimiento de distancias, que, os recuerdo, es de 50 metros, visible a 100 metros.
Únicamente hace falta un triángulo, tal y como os muestro.
 
 
Y para finalizar las colocaciones correctas, os muestro la vía que regula el Reglamento como de MAS DE TRES CARRILES, donde también, únicamente es necesaria la colocación de un único triángulo de preseñalización, a las distancias ya mencionadas.
 
 
COLOCACIÓN INCORRECTA:
Vamos con el fallo común que se suele cometer en la vía, y que puede resultar peligroso, por las consecuencias que vamos a comentar...
 
 
Aquí lo teneis!!!!
 
¿En cuántas ocasiones hemos hecho esto?
 
Vemos una vía de doble sentido como la de la primera ilustración, peeero... ¿Y los triángulos? ¿A donde se han ido?
 
Queremos poner todo cómodo para el que viene en sentido contrario, para que vea mejor el triángulo, pero... la liamos!!!
Le hacemos desplazarse a su izquierda porque él piensa que el riesgo está en su derecha, y resulta que por arte de magia se nos viene encima de nuestro vehículo averiado,; ¿Lo veis?
Amig@s!!! Los colocamos siempre en el lado del obstáculo!!!! Nunca en el contrario!!! CONFUNDIMOS Y CREAMOS RIESGO!!!!!
 
 
 
Espero que con éstas sencillas ilustraciones, que aun no siendo un gran dibujante, creo que os pueden servir para entender algo tan sencillo, pero que si salimos a carretera, vemos como en numerosas ocasiones se hace incorrectamente, y hasta, como hemos visto en ésta última, creamos un cierto riesgo; queremos señalizar y si no utilizamos correctamente ésta señalización, sin querer, creamos riesgo. 
 
Muchas veces, por comodones, dejamos el triángulo en las ruedas del coche; El triángulo está para preavisar de un peligro, nunca para poner a prueba el frenado de los vehículos del resto de usuarios. Mínimo 50 metros, visibles a 100 metros!!!
 
Saludos y felices vacaciones!!!!
 
Iker Suso.
Profesor de Formación Vial
 
 



 

domingo, 25 de mayo de 2014

AMAXOFOBIA; ¿PROBLEMA CON SOLUCCIÓN?

Querid@s amig@s.

Quiero dedicar un post a éste problema, ya que en nuestra sociedad es más común de lo que realmente creemos, y que perturba la vida de numerosos conductores.


CONCEPTO.

La palabra Amaxofobia proviene del griego (Amaxos - Carro)  y (Fobia - Temor), con lo que significa "Miedo a conducir un vehículo o miedo a los vehículos".

CAUSAS Y CONSECUENCIAS.

Las causas por las que puede venir éste miedo a conducir un vehículo pueden ser numerosas; desde haber sufrido un accidente, en carne propia o en la de seres queridos, hasta cierta inseguridad a la conducción, por pensar que no seremos capaces de controlar el vehículo o por influencia de terceros en ciertas ocasiones que hace sentir al conductor, inseguro a la hora de enfrentarse al volante.

Amaxofobia no es todo; quiero decir, no pensemos que los nervios del primer día de conducción se tratan de un caso de amaofobia.

La amaxofobia, como otra cualquier fobia o temor se nos va a presentar con una serie de síntomas, normalmente paralizantes que van a ocasionar en la persona, normalmente sudoración, dolor de cabeza, temblor, estres... Es decir, miedo y no nervios del primer día.

Las causas las hemos comentado en el primer párrafo.

Vamos un poco más con ellas...

Cuando el miedo proviene de un accidente anterior, en la persona o en un ser querido, normalmente aparece cuando se presenta dicha situación y no en todas.

Es decir, si el accidente, por ejemplo, ha ocurrido en un carril de aceleración, la persona va ha experimentar los síntomas en los carriles de aceleración, y no mientras circule en ciudad.

Cuando el miedo proviene por inseguridad, puede provenir de dos casos;
Personas que han estado mucho tiempo sin conducir, o personas a las que terceros han influido negativamente para la conducción, que puede ser por descalificaciones, gritos...
(Tomad nota los padres de los conductores noveles... Antes de que se me olvide...)

También, en personas que padecen claustrofobia (miedo a zonas cerradas) pueden experimentar amaxofobia en la conducción al circular por túneles.

Otros casos comunes, que no todos, ya que son innumerables, son al circular por puentes, ya que la persona piensa que va a caer; al circular por zonas estrechas, ya que piensa que se va a salir de la calzada; al circular por ciudad, ya que tiene la sensación que atropellará a un peatón... y un largo
etcétera.

Normalmente, éste problema se presenta en mayor número, en chicas, aunque en chicos, como no, también existe.

Las consecuencias de ésta fobia son claras; desde la imposibilidad de conducir hasta consecuencias laborales por la imposibilidad de desplazamiento.

También de cara a la seguridad vial tiene una serie de consecuencias; ni que decir tiene las que puede haber cuando una persona, víctima de ésta fobia, se ve obligada a coger el vehículo y se encuentre en un momento dado, paralizada por el miedo...

Es necesario ayudar a la persona a superarla; ya que tiene solución, claro que sí!!!

AYUDA Y SOLUCCIÓN

Es necesario pasar por la mano de un profesional capacitado para ayudarle; no es conveniente que la ayuda la realice alguien no formado en ésta materia, ya que la seguridad del propio vehículo o la de la seguridad vial en general puede verse afectada.

Lo comentaba antes, ni que decir tiene las consecuencias posibles si se presenta un ataque de pánico en mitad del tráfico.

Con lo cuál, me gustaría concluir éste post, dirigiéndome a las personas que padecen éste miedo diciéndoles que su problema tiene solución; no es nada imposible, tan solo hace falta un poco de trabajo y lo logramos;
y por favor, a acompañantes de conductores noveles; para que la persona aprenda a conducir no es necesario levantar la voz ni descalificar. LA PERSONA APRENDE CON CALMA Y CON ANIMOS DEL DE ALADO!!!

Miren el problema que podemos ocasionar al sentirse la víctima insegura e incapaz de lograr conducir.

Decir también, a las personas que la padecen, que si en un momento dado necesitan de alguien que les eche una mano, pueden ponerse en contacto conmigo contestando a éste post, y vemos como ayudarles.

Sabed que vuestro problema tiene solución!!!

Saludos.
Iker Suso.
Profesor de Formación Vial.




sábado, 17 de mayo de 2014

SEGUROS DE AUTOMOVILES vs CONDUCTORES NOVELES

En España, ser un conductor novel o con poco tiempo de permiso sale bastante caro.

El Reglamento General de Conductores establece que la edad mínima para obtener, por ejemplo, el permiso B, es de 18 años.

Una persona, en cumplida dicha edad, decide acudir a un centro de formación de conductores a obtener éste permiso.

Completa su formación, acude al examen y es calificado de APTO.

Seguidamente, decide comprar un vehículo y, como no, tiene que asegurarlo.

Acude a una aseguradora y automáticamente le niegan el seguro o le estipulan precios desorbitados, para lograr que no haga el seguro en dicha compañía.

Muchos conductores que leéis estas líneas os sentiréis identificados... Muchos habéis sido alumnos míos, y alguno que otro sé que ha sufrido éste problema; incluso yo lo sufrí en su día.

No había conducido nunca con tasas de alcohol superiores a las legales, nunca había superado los límites de velocidad, nunca había puesto en peligro la vida del resto de usuarios de la vía, etc; mi único delito en el mundo del tráfico era tener 18 años  no tener experiencia en la conducción.

En su día, aboné a la compañía aseguradora 175000 de las antiguas pesetas, lo que hoy serían 1051 euros.

Dejo claro que fue la compañía mas barata encontrada, después de muchísimas vueltas por todas las corredurías buscando un triste seguro para mi coche.

He nombrado la edad a la que el Reglamento General de Conductores otorga derecho a obtener un permiso, porque, a mi entender, a partir de ahí se deberían legislar las cosas.

Es decir, si la normativa me autoriza a obtenerlo a los 18 años, lo hago a esa edad, obteniendo todos los derechos, ya tenga 18 o 50 años.

Me parece que el Estado debería mirar muy a fondo este tema.

Si se otorga derecho a obtener un permiso, se conceden todos los derechos de conductor; si se cree que la edad de 18 años es temprana para obtenerlo, se aumenta; pero a mi entender, no se sangra a una persona sin ningún delito ni infracción en materia de tráfico, porque a la compañía aseguradora le parece bien.

Si nos vamos al resto de legislaciones españolas nos dicen que todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, cierto?

Pues creo que el Estado debe hacerlo aplicar a las compañías aseguradoras de automóviles.

Creo que mientras se tenga el expediente limpio, es uno más con todos los derechos a su alcance, independientemente de edad o experiencia.

En el momento que empiece a manchar su expediente, es cuando podemos empezar a castigarle, pero no por condición de novel, sino por condición de mal conductor.

Estaría muy bien, que para hacer el seguro, se solicitaría número de puntos en el permiso de conducción, informe de la DGT sobre sanciones impuestas, etc, en lugar de edad y experiencia.

Creo que la edad y la experiencia no influye en la responsabilidad de un conductor, influyen otras cosas, que ésos mismos seguros las tratan con vista gorda, asegurando, sin problema, al conductor infractor.

Creo que es obligación de la Administración, obligar a que todos circulemos con el seguro en vigor, pero también es obligación de la Administración hacer que eso sea posible, obligando a las compañías aseguradoras a asegurar a toda aquella persona que entre por su puerta, mientras esa persona no haya demostrado su inaptitud para conducir; y denegando a esa compañía autorización a asegurar vehículos si esto no se cumpliese.

La edad y experiencia no es el reflejo de un mal o buen conductor.

Iker Suso.
Profesor de Formación Vial

sábado, 22 de marzo de 2014

¿ANALIZAMOS LOS PUNTOS MAS IMPORTANTES DE LA LEY DE TRÁFICO?

Hola a tod@s!!

Ayer os ofrecí un post con las novedades, un poco más oficiales, de las modificaciones que va a sufrir la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Hoy quiero analizar cada punto, donde, aparte de ofrecer una opinión personal de los mismos, me gustaría concienciaros de los pros y contras, que, a mi juicio tiene ésta reforma; con lo que voy a intentar, no solo ofrecer mis opiniones, sino, con ellas, concienciaros.

Vamos allá.

SOBRE LAS MODIFICACIONES DE CICLISTAS.

Hemos visto como el tema del casco ha pasado por tres diferentes intenciones, y a mi juicio se ha quedado en la peor.
Primeramente la intención era obligar el uso del casco a todos los ciclistas, mayores y menores de edad; seguidamente, y ante protestas que, sorprendentemente, venían de asociaciones de ciclistas (que según, deben mirar por la seguridad de sus asociados...), el Gobierno dijo que se obligaría a menores de edad, una cosa bastante sensata, pensando que el menor debe ser siempre objeto de protección, y que si no lo hacen los padres, lo debe hacer la Administración. Bueno, pues ahora parece que la mayoría de edad se cumple a los 16 años...

Creo que el cráneo no es tema de edades. Creo que el cráneo se rompe igual a los 16 años que a los 17.

Otra cosa que nunca he entendido, y que con la reforma, sigo sin entender, es como se obliga el casco en vía interurbana y nadie dice nada, y en cambio no nos lo queremos poner en vía urbana.

La velocidad de la bicicleta, salvo los ciclistas profesionales, es prácticamente la misma en vía urbana que en interurbana, y; ¿dónde existen mayores peligros?

A mi entender los mayores peligros se encuentran en vía urbana, (bordillos, vehículos aparcados, vehículos que abren las puertas sin mirar, y un largo etcétera), donde es bastante fácil acabar en el suelo, que si no llevamos casco, lo más fácil es que exista alguna lesión grave.

Sobre la exención de inmovilización de una bicicleta estamos diciendo, por ejemplo, que a un conductor que haya arrojado un resultado positivo en una prueba de alcoholemia, después de sancionarle, le vamos a dejar marchar a su casa conduciendo, cierto? Estremecedor.

Sobre el tema de la permisibidad de circular a velocidad inferior a la minima, pues bueno, lógicamente si nos encontramos por ejemplo en una cuesta arriba, y tenemos que circular a un mínimo de 45km/h, a lo mejor no podemos lograrlo, con lo que no creo que sea nada malo, y creo que viene a legalizar algo que hasta ahora se hacía ilegalmente. Si no puede coger 45Km/h, ¿Cómo lo va a hacer?

SOBRE LAS MODIFICACIONES EN TEMA DE VELOCIDAD

Sobre éste tema, y dado que será el Reglamento quién lo regule, no hay mucho que contar hasta ver como queda, aunque sólo recordar a la DGT que con un poco que se aumente la velocidad, la energía cinética a la que está sometido el cuerpo en movimiento aumenta mucho más y con ella, la posibilidad de sufrir lesiones más graves, y que las posibilidades de fallecer en el siniestro sean mayores.

Recordemos que la velocidad no hay que regularla sobre el tipo de vía y si las vías ahora son mejores o peores, sino que hay que regularla en función a nuestra seguridad, a lo que seamos capaces de aguantar nosotros y a lo que sean capaces de aguantar los elementos de seguridad del vehículo para que nos puedan ofrecer una mejor protección. 

El tema de los detectores de radar me parece una burla a la seguridad vial, que lo que no entiendo es como no se encuentran ilegalizados desde hace mucho tiempo, prohíbida su venta y sancionado quién lo lleva y quien lo vende.

Creo que a ninguna persona le gusta encontrarse de frente un vehículo a 160km /h porque lleva un aparato que le va chivando que justo, en ese punto, no existen radares y que puede jugar con la vida de la gente.

SOBRE LAS MODIFICACIONES EN TEMA DE CINTURÓN DE SEGURIDAD

Habrá que ver cómo queda finalmente el Reglamento, pero parece que es previsible que se anulen ciertas exenciones que actualmente existen con respecto al uso del cinturón de seguridad como es a taxistas, profesores, repartidores y conductores de vehículos prioritarios.

Si se hace me parecería correcto.

No creo que ante un siniestro vial, la energía cinética que va a hacer que nuestro cuerpo pueda salir disparado del vehículo, o que nuestro cuerpo impacte sobre el airbag en el momento inoportuno, vaya a entender de si estamos de paseo o nos encontramos en proceso de enseñanza de un aspirante o repartiendo paquetería por la ciudad.

Me parecen exenciones absurdas y que merecen ser retiradas ya que carecen de toda lógica en lo que respecta a la seguridad vial y a nuestra propia seguridad.

Decir que yo, como profesor, no me acojo nunca a dicha exención, ya que ésta opinión que os acabo de ofrecer, la pienso desde que leí por primera vez el Reglamento.
No quiero acabar ningún día estrellado contra el airbag con lesiones graves.

SOBRE LAS MODIFICACIONES QUE RESPECTAN A MENORES

Lo mismo. Habrá que leer posteriormente el Reglamento.

Creo que la idea de evitar que los menores de cierta talla con su respectivo SRI no circulen en los asientos delanteros, va en pro de la seguridad vial, ya que los asientos delanteros tienen ciertos riesgos que no los tienen los traseros.

SOBRE ALCOHOL Y DROGAS

Vamos a ver.

Veo con positividad la reforma que se hace sobre las drogas, redactando que LA MERA PRESENCIA de drogas en el organismo se atajará.

Hasta ahora existían problemas para imputar a los conductores que circulaban en éstas condiciones, dado que había que demostrar que ésas sustancias INFLUÍAN negativamente en la conducción.

Con ésta reforma del texto, la positividad en las pruebas, se atajará con la Ley en la mano y no habrá que esperar a demostrar nada que prácticamente era indemostrable.

Lo que no entiendo es como no se ha corregido con anterioridad ésta palabra de la Ley actual.

¿Cuántos se están yendo de rositas por un error en la redacción?

¿Tanto hay que esperar para corregir una palabra, que recuerdo a todos, sigue aún vigente?

Si hoy existe un accidente causado por un individuo que circula en éstas condiciones, asesinando a una familia entera; ¿Es de recibo que en el año 2014 se vaya de rositas, porque ni siquiera el Estado es capaz de acelerar urgentemente el cambio de ésta palabra?

Las cosas que no corren prisa son las que no corren prisa, pero a mi entender, ésta no es urgente, sino que es urgentísima.

Sobre las sanciones que respectan a la alcoholemia, es ahí donde se me sonroja la cara.

Hay que esperar a que un individuo arroje un resultado positivo con más del doble de la tasa permitida, para tener un poco más de mano dura con él.

Vaya tolerancia 0 con el alcohol en la carretera.

Eso por lo que respecta a las tasas; en lo que respecta a lo que nos cuentan que un individuo reincidente en un plazo inferior a un año también recibirá esa mano dura de los 1000 euros.

Se me sonroja la cara del todo.

Señores que conducen borrachos!!! Esperen a un año y un día para volver a coger el coche borrachos y asesinar a una familia entera!!!!

Por favor. Por favor. Por favor.

Ahora resulta que  la alcoholemia en la conducción es más peligrosa si se realiza antes de un año que con posterioridad a un año!!

¿Qué os parece?

Estas cosas tan raras a mi no me las ha enseñado la propia DGT en los cursos para Profesores de Formación Vial.

EN LO QUE RESPECTA A ANIMALES

En éste punto, creo acertada la medida según miremos las responsabilidades de cada momento.

Me parece correcto imputar la responsabilidad al conductor del vehículo si se trata, por ejemplo, de un atropello causado por exceso de velocidad; pero, ¿Qué decimos si el animal ha irrumpido  de repente en la vía no dando tiempo al conductor a detener su vehículo y posteriormente averiguamos que el animal ha salido por una langa situada en la montaña, que normalmente debería estar cerrada y no lo está porque algun paseante no respeta, y no la cierra a su paso?

¿Quién es el responsable entonces?

¿No lo sería el paseante irrespetuoso con las cosas?

¿Donde se encuentran los vigilantes forestales e incluso patrullas de la Guardia Civil de montaña para sancionar éstos comportamientos de la gente? 

Señores montañeros, cuando nos encontramos una langa en la montaña, podemos abrirla para pasar y posteriormente la cerramos para evitar la huída de los animales.

Yo soy montañero y éstos actos incívicos de dejar las langas abiertas los he visto infinidad de veces.

Y luego sucede lo que sucede.

Y PARA ACABAR... CON EL TEMA DE INFRACCIONES NUEVAS Y OTRAS COSILLAS... ABREVIAMOS...

Creo que las caídas de carga de los vehículos no se deben producir, sin tener que esperar a que causen un GRAVE peligro al resto. Así habrá que demostrar, como ocurre con las drogas, si ha causado grave riesgo o ha sido moderado...

Y con el tema de las multas alargando a 20 días el plazo para pago voluntario acogiendose a un descuento estipulado por ahí... Me parece premiar las infracciones cometidas... Así vamos luego creando lo que estamos creando... Un nido de infractores, que se acogen a medidas legales, y se les hacen favoritismos cuando esos infractores a lo mejor, han jugado con la vida de alguien.

Bueno amig@s, espero que leyendo ésto no solo hayais aprendido mis opiniones, sino que, sobre todo con ciertas cosas, os hayais concienciado, que a la definitiva es lo que pretendo; opinar peeero, hablando de los riesgos de las cosas... Que os déis cuenta que lo que importa es la seguridad vial, la nuestra y la de tod@s.

Saludos.
Iker Suso.
Profesor de Formación Vial.   



 



  

viernes, 21 de marzo de 2014

NUEVA LEY DE TRÁFICO

Hola a tod@s!!

Como sabemos, ayer se aprobó la reforma de la Ley de Tráfico y os puedo ofrecer, por fin, las reformas más importantes que sufre.

CICLISTAS.

- Hasta los 16 años de edad es obligatorio el uso del casco en ciudad. Para vías interurbanas se mantiene la obligación de su uso a cualquier edad.

-Las bicicletas no serán inmovilizadas aún habiendo cometido una infracción que para un vehículo de motor sí acarrearía dicha medida.

A los ciclistas se les permite circular por debajo de los limites minimos de velocidad.

VELOCIDAD

Se abre la puerta al posible aumento a 130 km/h en ciertos tramos de autopista y autovía, y también al rebaje en 10 km/h en carreteras convencionales. también a la creación de zonas limitadas a 30 y 20 km/h en vías urbanas.

Se prohíbe el uso de detectores de radar bajo la sanción de 200 euros y retirada de 3 puntos del permiso o licencia.
Únicamente se permite aquellos aparatos que avisen de un punto kilómetrico donde existe un radar fijo, por ejemplo, los GPS. Quedan prohíbidos todos aquellos que detectan radar movil, camuflado, etc etc.

CINTURÓN DE SEGURIDAD

Habrá que estar atentos a este apartado porque el Reglamento General de Circulación posiblemente anule ciertas exenciones ahora vigentes; (Profesores de Formación Vial, repartidores, taxistas, etc)
 
MENORES

Se sustituye el peso y edad por la talla para la obligatoriedad del uso del SRI, que será obligatorio para aquellos menores hasta 1,35 de altura.
NO PODRÁN VIAJAR EN ASIENTO DELANTERO AÚN USANDOLO, salvo que la totalidad de asientos traseros estén también ocupados por menores.
 
Se podrá inmovilizar el vehículo por infracción a este respecto.

ALCOHOL Y DROGAS

Queda prohibida la conducción bajo la MERA PRESENCIA de sustancias ilegales, salvo que sea bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica (Metadona).

Se establece la prueba salivar como medida para detectar éstas sustancias.

Se mantienen los 500 euros por la conducción bajo la influencia de bebidas alcoholicas, aunque será de 1000 si se DOBLA la tasa permitida o se REINCIDE en el plazo de un año.

Los peatones pueden ser sometidos a las pruebas de alcoholemia por infracción a las normas reglamentarias.

ANIMALES

En accidentes de tráfico ocasionados por atropellos a especies cinegéticas, será responsable el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales.

El titular de la vía solo será responsable por deficiencias en el cerramiento o por la deficiencia de señalización que avise de la presencia de animales sueltos.      

EXTRANJEROS

 Se obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos.

 Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un estado de la UE en otro país distinto.

INFRACCIONES NUEVAS

Realizar obras en la vía sin comunicación, previa a la autorización, a la autoridad competente.

Caída de la carga de un vehículo ocasionando grave peligro para el resto de usuarios.

Ocasionar daños a la vía o su infraestructura o alteraciones al tráfico por masa o dimensiones del vehículo inadecuadas para la vía que se trate.

OTRAS COSILLAS

Se aumenta en 20 días el plazo para pagar las sanciones voluntariamente accediendo al descuento estipulado.

Cuando un Agente se encuentre realizando tareas de regulación del tráfico y no disponga de medios suficientes para perseguir, detener e identificar al autor del hecho, se permite no parar al vehículo.

Se añade la posibilidad de restringir la utilización de determinados vehículos por ciertas vías por motivos medioambientales.

Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso.

*Deciros que las normas relativas a VELOCIDAD y a MENORES entrarán en vigor con la modificación del Reglamento General de Cirulación.
El resto, en un mes a partir de su publicación en el BOE.

Para cualquier aclaración podéis enviar un comentario y lo solucionamos.

Espero haber serviros de ayuda.

Saludos.
Iker Suso
Profesor de Formación Vial